Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 355-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 9

Depósito.- La Dirección General Impositiva depositará las sumas recaudadas
por concepto del impuesto que se reglamenta, dentro de las 48 horas, en la
cuenta que a tal efecto se halla abierta por la Comisión Honoraria para la
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre en el Banco de la República
Oriental del Uruguay y en todas sus sucursales y agencias.

La cuenta se denominará Fondo para la Erradicación de Vivienda Rural
Insalubre, y los fondos en ella depositados serán administrados por la
Comisión Honoraria, la que podrá girar entre los mismos sin limitación
alguna.
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