Depósito.- La Dirección General Impositiva depositará las sumas recaudadas
por concepto del impuesto que se reglamenta, dentro de las 48 horas, en la
cuenta que a tal efecto se halla abierta por la Comisión Honoraria para la
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre en el Banco de la República
Oriental del Uruguay y en todas sus sucursales y agencias.
La cuenta se denominará Fondo para la Erradicación de Vivienda Rural
Insalubre, y los fondos en ella depositados serán administrados por la
Comisión Honoraria, la que podrá girar entre los mismos sin limitación
alguna.