En el Diario Oficial de fecha 5 de febrero de 1976, se publicó el decreto 57/976, por el que se encomienda a la Junta de Comandantes en Jefe, la adopción de medidas para el normal cumplimiento de los trabajos en obras de los Ríos Cuareim y Uruguay.
En dicha publicación se padeció el siguiente error:
En el Considerando II) tercera línea, donde dice: "... de Tacuarembó y Rivera indistintamente ... debe decir: " de Tacuarembó y Rivera indirectamente ...".
En el mismo ejemplar, numeral 3, decreto 59/976, por el que se reúnen en un sólo cuerpo reglamentario, disposiciones referentes al Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión ...".
En el artículo 6º, primera línea, donde dice: "... El Impuesto se adecuará ...", debe decir: ... " El Impuesto se adeudará ...".
En dicho ejemplar, numeral 6, decreto 63/976, que reúnen en un sólo cuerpo reglamentario, disposiciones referentes al Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.
En el artículo 1º, tercera línea, donde dice: "... El Título VLLII del Texto Ordenado 1975 ..." debe decir: " ... El Título XLIII del Texto Ordenado 1975 ...".
Quedan hechas las salvedades