Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 355-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 8

Remates conjuntos.- En caso de rematarse bienes inmuebles y muebles en
conjunto, el monto imponible del impuesto se determinará deduciendo al
total del precio, el valor real del inmueble a la fecha del remate
incrementando en el 25%.
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