MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.
Remates conjuntos.- En caso de rematarse bienes inmuebles y muebles en conjunto, el monto imponible del impuesto se determinará deduciendo al total del precio, el valor real del inmueble a la fecha del remate incrementando en el 25%.Ayuda