Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 355-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 7

Prestaciones accesorios.- En el caso en que el precio total se integre con
el importe de prestaciones accesorias que deba realizar el vendedor, tales
como acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, esos
importes se considerarán constitutivos del precio a los efectos de la
determinación del monto imponible.
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