Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 355-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 4

Inscripción.- Los responsables obligados al pago del impuesto deberán
inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva aportando los datos y recaudos que ésta requiera.

En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio deberá
denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta denuncia dará
lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la
validez del domicilio constituido a los efectos administrativos y
judiciales.
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