Inscripción.- Los responsables obligados al pago del impuesto deberán
inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva aportando los datos y recaudos que ésta requiera.
En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio deberá
denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta denuncia dará
lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la
validez del domicilio constituido a los efectos administrativos y
judiciales.