Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 355-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.

Artículo 3

Responsables.- Serán responsables del impuesto los rematadores que
intervengan en las operaciones gravadas, los que podrán repetir el tributo
por mitades a comprador y vendedor.

En el caso en que intervengan en el remate instituciones bancarias o
consignadores de ganado o de frutos del país, como administradores o
financiadores de la operación de compraventa, dichas entidades, en calidad
de intermediarios de cualquier naturaleza, serán solidariamente
responsables del pago del impuesto.
Ayuda