Decreto 63/976
Se réunen en un sólo cuerpo reglamentario diversas disposiciones referentes al Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de enero de 1976.
Visto: el Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.
Considerando: que es conveniente reunir en un solo cuerpo las
disposiciones reglamentarias aplicables,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo recaudador.- El Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en
Remate Público a que se refiere el Título XLIII del Texto Ordenado - 1975,
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.