Fecha de Publicación: 05/02/1976
Página: 355-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1976.
Decreto 63/976

Se réunen en un sólo cuerpo reglamentario diversas disposiciones referentes al Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.


Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 29 de enero de 1976.

Visto: el Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.

Considerando: que es conveniente reunir en un solo cuerpo las
disposiciones reglamentarias aplicables,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Organismo recaudador.- El Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en
Remate Público a que se refiere el Título XLIII del Texto Ordenado - 1975,
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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