Fecha de Publicación: 18/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

                               Decreto 62/022

Modifícase el Decreto 182/013, que refiere a residuos sólidos industriales  y asimilados.
(439*R)

MINISTERIO DE AMBIENTE
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA Y
             ORDENAMIENTO TERRITORIAL
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 14 de Febrero de 2022

   VISTO: el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, por el que se reglamentó la gestión de los residuos sólidos industriales y asimilados;

   RESULTANDO: I) que en el marco de la aplicación del referido decreto se han identificado algunos aspectos que requerirían ser revisados, en virtud de los avances logrados en relación a la caracterización de los residuos, así como respecto de la amplitud del alcance de la habilitación para el transporte de los mismos;

   II) que según el literal d del artículo 7° del reglamento, quedan comprendidos en la categoría I, los residuos sólidos industriales y asimilados que, entre otras propiedades, según los resultados de la aplicación de un test de lixiviación, se afecten en la solución resultante, el 50% de los organismos testeados (EC50), sean bacterias, algas o microcrustáceos;

   III) que estudios realizados constataron que algunos residuos que por su origen no presentan características de peligrosidad, igualmente quedan comprendidos en la categoría I, ya que el criterio de EC50 establecido no resulta adecuado;

   IV) que asimismo, el artículo 18 del reglamento establece que el transporte de residuos sólidos sólo puede ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, independientemente de las cantidades transportadas y del tipo de residuo;

   V) que ello podría estar sobrecargando el sistema y generando demoras, a causa de residuos o cargas que no ameritarían tal tipo de control;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere ajustar el Decreto 182/013, modificando el nivel de ecotoxicidad que determina la inclusión de los residuos alcanzados en la categoría I, y, establecer excepciones o límites a la exigencia de contar con habilitación para transportar residuos;

   II) que el valor previsto hasta ahora en la reglamentación para el parámetro de ecotoxicidad, no resulta técnicamente adecuado y es excesivo si se compara con el previsto en otras legislaciones ambientales;

   III) que por otra parte, es necesario lograr la eficiencia del sistema de control de transporte de residuos, comprendiendo exclusivamente volúmenes de carga o tipos de residuos que es crítico mantener atendidos para asegurar el cumplimiento de la normativa y así proteger el ambiente;

   IV) que tales modificaciones, lejos de implicar una flexibilización de exigencias ambientales, busca mejorar la actuación de la Administración en la materia, descartando regulaciones o tramitaciones que se revelaron como innecesarias;

   V) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción por el artículo 8° Le la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal "d" del numeral I del artículo 7° del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "d) Cuando el resultado de la aplicación del test de lixiviación supere
       las concentraciones establecidas en la siguiente tabla (Tabla 2):

Tabla 2
Parámetro
Límite
Arsénico (As)
1 mg/I
Bario (Ba)
70 mg/I
Cadmio (Cd)
0.3 mg/I
Cromo Total (Cr)
5 mg/I
Cromo hexavalente (Cr [VI])
0.1 mg/I
Cobre (Cu)
100 mg/I
Mercurio (Hg)
0.1 mg/I
Molibdeno (Mo)
7 mg/I
Niquel (Ni)
2 mg/I
Plomo (Pb)
1 mg/I
Antimonio (Sb)
0.6 mg/I
Selenio (Se)
1 mg/I
Plata (Ag)
5 mg/I

Artículo 2

   Agrégase como literal "e" al numeral I del artículo 7° del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, el siguiente:
  "e) Cuando por aplicación del test de lixiviación den como resultado un
      nivel de ecotoxicidad, EC50 < 10%.
                                  _                                 
      
      El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de 
      Medio Ambiente, establecerá la forma y metodología para la  
      determinación de dicho parámetro."

Artículo 3

   Agrégase como inciso final del artículo 18 del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, lo siguiente:

   "Exceptúase de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo:

   a) el autotransporte de los residuos especiales, definidos por el 
      literal H del artículo 5° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 
      2019, que cuenten con reglamentación específica vigente sobre su 
      gestión, salvo que en dicha normativa se requiera expresamente la 
      habilitación de transporte; y,
   b) el transporte de residuos que se derivan para la alimentación 
      directa de animales, cuando sea realizado por el propio criador y 
      éste los retire directamente del sitio de generación, siempre que el
      establecimiento de cría cuente con una capacidad instalada por 
      debajo del valor establecido para que los planes de gestión de 
      residuos requieran aprobación de la Dirección Nacional de Medio 
      Ambiente, según lo previsto por el inciso tercero del artículo 12 
      del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013."

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; ADRIAN PEÑA; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA.
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