Agrégase como literal "e" al numeral I del artículo 7° del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, el siguiente:
"e) Cuando por aplicación del test de lixiviación den como resultado un
nivel de ecotoxicidad, EC50 < 10%.
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El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, establecerá la forma y metodología para la
determinación de dicho parámetro."