Decreto 584/979
Se fijan nuevas tasas y precios por servicios de aterrizaje, estacionamiento y sobrevuelo, propuestas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de octubre de 1979.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica proponiendo la fijación de nuevas tasas y
precios por servicios aeroportuarios y la derogación de los decretos 110/978, del 28 de febrero de 1978, 300/977, del 31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978, del 19 de setiembre de 1978 y en lo que se oponga al presente, el decreto 646/978, del 21 de noviembre de 1978.
Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para
la determinación de las tasas y precios relativos al uso de los
Aeródromos y Aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescrito por el artículo 70 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al
dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las tasas y precios por servicios aeroportuarios serán fijados en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4º y 5º del presente decreto.
Los Aeropuertos y Aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
a) Primera categoría:
Internacional de Carrasco y Santa Benardina;;
b) Segunda categoría:
Departamentales de Salto, Artigas, Rivera y Base Aeronaval "C/C Carlos
A. Curbelo";
c) Tercera categoría:
Departamento de Colonia, Paysandú, Melo, Maldonado (Punta del Este) y
Angel S. Adami (Melilla);
d) Cuarta categoría:
Departamentales de Mercedes, San José, Florida, Treinta y Tres,
Tacuarembó, Río Negro, y Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero, y San
Gregorio.
Las tasas y precios de los distintos servicios, serán aplicados conforme a las Tablas que se detallan a continuación:
Nota: El peso de la aeronave que se considera para aplicación de las diferentes Tablas, es el máximo peso bruto de decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.
TABLA 1
Tasa de Protección al Vuelo, por uso de Instalaciones y Servicio de
Navegación Aérea
Peso de la aeronave en toneladas:
Hasta 10: U$S 50.00
De más de 10 hasta 70: U$S 130.00
De más de 70: U$S 195.00
TABLA 2
Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales
Peso de la aeronave en toneladas:
1ª Cat. 2ª Cat. 3ª Cat. 4ª Cat.
U$S U$S U$S U$S
__ __ __ __
Hasta 10 .................. 15.00 15.00 15.00 15.00
De más de 10 hasta 30 ..... 100.00 100.00 25.00 __
De más de 30 hasta 70 ..... 150.00 110.00 __ __
De más de 70 hasta 170 .... 180.00 __ __ __
De más de 170 ............. 215.00 __ __ __
Nota: Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).
TABLA 4
Tasa de Estacionamiento
A- Aeronaves de matrícula extranjera:
La Tasa de Estacionamiento se aplicará para las Aeronaves Comerciales
y Aviación General transcurridos tres (3) y una (1) hora respectivamente de permanencia en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
a) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) de la tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;
b) Fuera de la plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora por fracción.
B- Aeronaves de matrícula nacional:
a) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este) -tomando como base de cálculo la Tasa de Aterrizaje -Vuelos Nacionales- Tabla 3.
TABLA 5
Tasa por ocupación de Hangar
a) Por períodos menores de 30 días:
1) Aeronaves de matrícula extranjera.
Durante las primeras 24 (veinticuatro) horas el 10% (diez por
ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponda a la
aeronave;
2) Aeronaves de matrícula nacional.
En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24
(veinticuatro horas) el 10% (diez por ciento) de la Tasa de
Aterrizaje - Vuelos Nacionales, Tabla 3, por hora o fracción. Cada
hora o fracción subsiguiente, el 8% (ocho por ciento) de la misma
tasa de aterrizaje diurna.
En los demás aeropuertos del país se tomará como base el cálculo de
esta tasa, las Tasas de Aterrizaje -Vuelos Nacionales, Tabla 3,
correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del
Este);
b) Por períodos de 30 días o mayores:
1) Aeropuertos de 1.ª Categoría:
- Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves
especiales para trabajos agrícolas:U$S 75.00 mensuales;
- Otras aeronaves:U$S 300.00 mensuales;
2) Otros aeropuertos:
- Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves
especiales para trabajos agrícolas:U$S 40.00 mensuales;
- Otras aeronaves: U$S 70.00 mensuales.
TABLA 6
Tasa por Ocupación de Locales para Oficinas y Depósitos
a) Locales para oficinas - Tasa mensual:
1) Aeropuertos de 1ª Categoría:
Planta baja: U$S 2.00 (dos dólares) el metro cuadrado
Primer piso: U$S 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado;
Subsuelo:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado;
2) Otros aeropuertos:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado;
b) Depósitos:
Todos los aeropuertos:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado por mes.
Nota: En todos los casos comprendidos en esta Tabla, la tasa mínima será de U$S 40.00 (cuarenta dólares).
TABLA 7
Precio por el Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto
Por cada viaje de ómnibus:U$S 5.00 (cinco dólares)
TABLA 8
Precio por Servicio de Embarque
a) Aeropuerto de 1.ª Categoría:
1) Pasajeros con destino a países pertenecientes a la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio: U$S 1.50 (un dólar con cincuenta
centavos);
2) Pasajeros con destino a otros países:U$S 2.50 (dos dólares con
cincuenta centavos);
b) Otros Aeropuertos:
1) Pasajeros con destino a países pertenecientes a la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio:U$S 1.00 (un dólar);
2) Pasajeros con destino a otros países: U$S 2.00 (dos dólares).
Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque.
TABLA 9
Tasas Globales Unificadas
a) Las aeronaves privadas, de matrícula nacional pagarán anualmente una
tasa global única por concepto de Tasas de Aterrizajes Nacionales y
Estacionamiento en todos los aeropuertos nacionales (excepto, los
Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado
(Punta del Este), de acuerdo al año de fabricación de la aeronave:
- Anterior a 1960: U$S 45.00
- De 1960 a 1970 inclusive: U$S 60.00
- De 1970 en adelante: U$S 75.00.
b) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis)
pagarán anualmente una tasa global única de U$S 100.00 (cien dólares)
americanos, por concepto de Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales y
Establecimiento en todos los aeropuertos del país, -excepto los
Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado
(Punta del Este).
TABLA 10
Precio por Servicio de Guardería de Equipajes
U$S 0.15 (quince centavos de dólar) por bulto cada 24 horas o fracción
TABLA 11
Tasa por acceso a Terrazas de Observación
Aeropuerto de 1.ª Categoría: U$S 0.15 (quince centavos de dólar)
TABLA 12
Tasa por Derecho de Parada para Automóviles con Taximetro en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco
U$S 120.00 (ciento veinte dólares) anuales.
TABLA 13
Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones
Aeronáuticas Fijas
a) Trasmisión - Mensajes hasta 50 palabras:
1) Montevideo-Río:U$S 2.50;
2) Montevideo-Asunción:U$S 1.50;
3) Montevideo-Buenos Aires:U$S 1.50;
4) Montevideo-Interior:U$S 1.00
Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se
incrementará en un 50% (cincuenta por ciento);
b) Recepción:
1) Desde Río de Janeiro, Buenos Aires, Asunción:
- Para compañías que operan en vuelos regulares en el país, sin
cargo.
- Para particulares y otros usuarios, incluyendo retrasmisión al
interior:U$S 0.75 (setenta y cinco centavos de dólar);
2) Desde el interior:
- Para compañías que operan en vuelos regulares en el país; sin
cargo.
- Para particulares y otros usuarios, incluyendo retrasmisión al
interior:U$S 0.50 (cinco centavos de dólar);
Nota: Los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo) serán sin cargo.
TABLA 14
Precio por Servicio de Télex
Sobre la tarifa Oficial de Antel, se cobrará un recargo por prestación de servicio.
a) Trasmisión
1) Compañías Aéreas Nacionales, U$S 0.50;
2) Compañías Aéreas Extranjeras, U$S 1.00;
3) Otros usuarios, U$S 1.50
b) Recepción
U$S 0.40 (cuarenta centavos de dólar) por mensaje.
TABLA 15
Precios por Servicios Telefónicos Internos de Aeropuertos
a) Instalación del Servicio, U$S 50.00;
b) Abono mensual por interno, U$S 8.00;
c) Derivados, U$S 4.00.
TABLA 16
Precio por inspecciones a aeródromos privados para habilitación
En un radio de hasta 200 kilómetros de Montevideo, U$S 40.00
Entre 200 y 400 kilómetros de Montevideo, U$S 60.00
Más de 400 kilómetros de Montevideo, U$S 80.00
Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.
a) Tablas 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 -
1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el
equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último
día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda;
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.
b) Tablas 8 - 10 - 11 -
El equivalente en nuevos pesos uruguayos, a la cotización fijada por
el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último
día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad,
redondeada a la unidad inferior o superior de nuevos pesos, según la
fracción resultante se inferior o superior a N$ 0.50 (cincuenta
centésimos de nuevos pesos).
c) Tablas 9 - 12 - 16 -
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la autorización fijada por
el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último
día del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.
d) Tablas 13 - 14 - 15 -
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día
del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
Forma de pago y plazos.
TABLA 1
a) Compañías Aéreas con representación en el país:
Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes
calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contra entrega
del boleto de depósito.
b) Otros usuarios:
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica dentro de los 45 días calendarios
subsiguientes a la fecha de la factura.
TABLAS 2 Y 7
a) Compañías Aéreas con representación en el país:
Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.
TABLA 3
a) Compañías con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b.
TABLA 4
a) Compañias con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a);
b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b), o previo al retiro de la Aeronave
del predio del Aeropuerto.
TABLA 5
a) Compañías Aéreas con representación en el país. -
Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios: Idem a Tabla 2, b) cuando se trata de períodos menores de 30 (treinta) días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 (treinta) días.
TABLAS 6 Y 15
a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1, a);
b) Otros usuarios: en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes
al mes vencido o en la cuenta del Banco de la República que aquella
indique presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será
canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 8
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978.
TABLA 9
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
TABLA 10
Previo al retiro del equipaje
TABLA 11
Previo al uso.
TABLA 12
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y
el 30 de setiembre de cada año.
TABLAS 13 Y 14
a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1,a);
b) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario
encargado de la recaudación.
TABLA 16
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la realización de la inspección.
Exenciones. - Se establecen las exenciones siguiente:
a) Protección al Vuelo - TABLA 1:
1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de
frontera;
2) Aeronaves estatales (Civiles o Militares);
3) Aeronaves en virtud de leyes especiales;
4) Aeronaves en virtud de reciprocidad con otros estados aprobados por
la Dirección General de Aviación Civil;
5) Aeronaves de la OEA, ONU, OACI y Cruz Roja
6) Aeronaves privadas con matrícula uruguaya;
7) Aeronaves de búsqueda y salvamento, de verificación, prueba, o
ayuda a la aeronaavegación y el vuelo de prueba o instrucción;
8) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
visual (VFR).
b) Tasas de aterrizaje - TABLA 2 y TABLA 3:
1) Aviones militares
2) Aviones civiles en misión Oficial;
3) Aeronaves de OEA, ONU, OACI, Cruz Roja, o las que efectúen vuelos
para dichas organizaciones;
4) Aeronaves civiles en base a reciprocidad aprobado por la Dirección
General de Aviación Civil;
5) Aeronaves estatales de países miembros de OACI;
6) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas;
7) Aeronaves que efectúen aterrizajes de emergencia;
8) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional
interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo;
9) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción.
10) En el Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este): las
aeronaves no comerciales que tengan base en el mismo.
c) Tasa de Estacionamiento - TABLA 4:
Idem a b) anterior, excepto:
7) Por 12 (doce) horas;
8) Por 2 (dos) horas;
9) Fuera de la plataforma operativa todas las aeronaves que tengan base
en los mismos.
d) Tasa por ocupación de locales para oficinas y depósito - TABLA 6:
1) Oficinas de organismos estatales no comerciales.
e) Precio por servicios de embarque - TABLA 8:
1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del decreto 646/978,
de 21 de noviembre de 1978;
2) Niños hasta 2 años de edad;
3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero;
4) Miembros de la tripulación.
f) Tasas Globales Unificadas - TABLA 9:
1) Aeronaves del Estado y de propiedad de Aeroclubes.
g) Tasa por acceso a terrazas de observación - TABLA 11:
- Funcionarios del Estado en misión del servicio;
- Menores de 12 años;
- Representantes de la prensa.
Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las tasas y precios establecidos en el presente decreto.
La mora se configura por la no satisfación de la deuda en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido y determinará una multa del 10% (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5% (cinco por ciento) hasta el momento del pago.
En los casos en que se realice el depósito directamente en la Cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de la presentación del boleto del depósito en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.