Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 584/979

Se fijan nuevas tasas y precios por servicios de aterrizaje, estacionamiento y sobrevuelo, propuestas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 16 de octubre de 1979.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica proponiendo la fijación de nuevas tasas y 
precios por servicios aeroportuarios y la derogación de los decretos 110/978, del 28 de febrero de 1978, 300/977, del 31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978, del 19 de setiembre de 1978 y en lo que se oponga al presente, el decreto 646/978, del 21 de noviembre de 1978.

   Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
   II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para
la determinación de las tasas y precios relativos al uso de los 
Aeródromos y Aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescrito por el artículo 70 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974. 

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al
dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas y precios por servicios aeroportuarios serán fijados en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4º y 5º del presente decreto.

Artículo 2

Los Aeropuertos y Aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

a) Primera categoría:
   Internacional de Carrasco y Santa Benardina;;
b) Segunda categoría:
   Departamentales de Salto, Artigas, Rivera y Base Aeronaval "C/C Carlos   
   A. Curbelo";
c) Tercera categoría:
   Departamento de Colonia, Paysandú, Melo, Maldonado (Punta del Este) y  
   Angel S. Adami (Melilla);
d) Cuarta categoría:
   Departamentales de Mercedes, San José, Florida, Treinta y Tres, 
   Tacuarembó, Río Negro, y Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero, y San 
   Gregorio.

Artículo 3

   Las tasas y precios de los distintos servicios, serán aplicados conforme a las Tablas que se detallan a continuación:

Nota: El peso de la aeronave que se considera para aplicación de las diferentes Tablas, es el máximo peso bruto de decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.

                              TABLA 1

  Tasa de Protección al Vuelo, por uso de Instalaciones y Servicio de     
                        Navegación Aérea

  Peso de la aeronave en toneladas:

Hasta 10: U$S 50.00 
De más de 10 hasta 70: U$S 130.00
De más de 70: U$S 195.00

                              TABLA 2

   Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales

  Peso de la aeronave en toneladas:

                                   1ª Cat.   2ª Cat.   3ª Cat.  4ª Cat.
                                    U$S        U$S       U$S      U$S
                                    __          __        __       __
Hasta 10 ..................        15.00       15.00     15.00    15.00
De más de 10 hasta 30 .....       100.00      100.00     25.00     __
De más de 30 hasta 70 .....       150.00      110.00      __       __
De más de 70 hasta 170 ....       180.00        __        __       __
De más de 170 .............       215.00        __        __       __

Nota: Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

                               TABLA 4
                      Tasa de Estacionamiento

A- Aeronaves de matrícula extranjera:

   La Tasa de Estacionamiento se aplicará para las Aeronaves Comerciales 
y Aviación General transcurridos tres (3) y una (1) hora respectivamente de permanencia en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
a) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) de la tasa de 
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;
b) Fuera de la plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora por fracción.

B- Aeronaves de matrícula nacional:
a) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este) -tomando como base de cálculo la Tasa de Aterrizaje -Vuelos Nacionales- Tabla 3.

                              TABLA 5

                     Tasa por ocupación de Hangar

a) Por períodos menores de 30 días:
   1) Aeronaves de matrícula extranjera.
      Durante las primeras 24 (veinticuatro) horas el 10% (diez por 
      ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponda a la 
      aeronave;
   2) Aeronaves de matrícula nacional.
      En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24 
      (veinticuatro horas) el 10% (diez por ciento) de la Tasa de   
      Aterrizaje - Vuelos Nacionales, Tabla 3, por hora o fracción. Cada 
      hora o fracción subsiguiente, el 8% (ocho por ciento) de la misma 
      tasa de aterrizaje diurna.
      En los demás aeropuertos del país se tomará como base el cálculo de 
      esta tasa, las Tasas de Aterrizaje -Vuelos Nacionales, Tabla 3, 
      correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del 
      Este);

b) Por períodos de 30 días o mayores:
   1) Aeropuertos de 1.ª Categoría:

   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves 
   especiales para trabajos agrícolas:U$S 75.00 mensuales;
   - Otras aeronaves:U$S 300.00 mensuales;
   
   2) Otros aeropuertos:
   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves 
   especiales para trabajos agrícolas:U$S 40.00 mensuales;
   - Otras aeronaves: U$S 70.00 mensuales.

                               TABLA 6

      Tasa por Ocupación de Locales para Oficinas y Depósitos

a) Locales para oficinas - Tasa mensual:
   1) Aeropuertos de 1ª Categoría:
      Planta baja: U$S 2.00 (dos dólares) el metro cuadrado
      Primer piso: U$S 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado;
      Subsuelo:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado;
   2) Otros aeropuertos:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado;

b) Depósitos:
   Todos los aeropuertos:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado por mes.

Nota: En todos los casos comprendidos en esta Tabla, la tasa mínima será de U$S 40.00 (cuarenta dólares).

                                TABLA 7

     Precio por el Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto
 
Por cada viaje de ómnibus:U$S 5.00 (cinco dólares)

                                TABLA 8
              
                  Precio por Servicio de Embarque 

a) Aeropuerto de 1.ª Categoría:
   1) Pasajeros con destino a países pertenecientes a la Asociación 
      Latinoamericana de Libre Comercio: U$S 1.50 (un dólar con cincuenta 
      centavos);
   2) Pasajeros con destino a otros países:U$S 2.50 (dos dólares con 
      cincuenta centavos);

b) Otros Aeropuertos:
   1) Pasajeros con destino a países pertenecientes a la Asociación 
      Latinoamericana de Libre Comercio:U$S 1.00 (un dólar);
   2) Pasajeros con destino a otros países: U$S 2.00 (dos dólares).

Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque.
 
                                TABLA 9

                         Tasas Globales Unificadas

a) Las aeronaves privadas, de matrícula nacional pagarán anualmente una 
   tasa global única por concepto de Tasas de Aterrizajes Nacionales y     
   Estacionamiento en todos los aeropuertos nacionales (excepto, los    
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado 
   (Punta del Este), de acuerdo al año de fabricación de la aeronave:

   - Anterior a 1960: U$S 45.00
   - De 1960 a 1970 inclusive: U$S 60.00
   - De 1970 en adelante: U$S 75.00.

b) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) 
   pagarán anualmente una tasa global única de U$S 100.00 (cien dólares)  
   americanos, por concepto de Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales y 
   Establecimiento en todos los aeropuertos del país, -excepto los 
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado    
   (Punta del Este). 

                               TABLA 10

                 Precio por Servicio de Guardería de Equipajes

   U$S 0.15 (quince centavos de dólar) por bulto cada 24 horas o fracción

                               TABLA 11

                 Tasa por acceso a Terrazas de Observación

  Aeropuerto de 1.ª Categoría: U$S 0.15 (quince centavos de dólar)

                               TABLA 12
   
    Tasa por Derecho de Parada para Automóviles con Taximetro en el         
             Aeropuerto Internacional de Carrasco

 U$S 120.00 (ciento veinte dólares) anuales.

                               TABLA 13

       Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones
                        Aeronáuticas Fijas

a) Trasmisión - Mensajes hasta 50 palabras:

   1) Montevideo-Río:U$S 2.50;
   2) Montevideo-Asunción:U$S 1.50;
   3) Montevideo-Buenos Aires:U$S 1.50;
   4) Montevideo-Interior:U$S 1.00

   Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se 
incrementará en un 50% (cincuenta por ciento);

b) Recepción:

   1) Desde Río de Janeiro, Buenos Aires, Asunción:

      - Para compañías que operan en vuelos regulares en el país, sin 
      cargo.
      - Para particulares y otros usuarios, incluyendo retrasmisión al 
      interior:U$S 0.75 (setenta y cinco centavos de dólar);

   2) Desde el interior:

     - Para compañías que operan en vuelos regulares en el país; sin 
     cargo.
     - Para particulares y otros usuarios, incluyendo retrasmisión al 
     interior:U$S 0.50 (cinco centavos de dólar);

Nota: Los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo) serán sin cargo.

                                 TABLA 14

                      Precio por Servicio de Télex

Sobre la tarifa Oficial de Antel, se cobrará un recargo por prestación de servicio.

a) Trasmisión

   1) Compañías Aéreas Nacionales, U$S 0.50;
   2) Compañías Aéreas Extranjeras, U$S 1.00;
   3) Otros usuarios, U$S 1.50

b) Recepción
   U$S 0.40 (cuarenta centavos de dólar) por mensaje.

                                TABLA 15

      Precios por Servicios Telefónicos Internos de Aeropuertos

a) Instalación del Servicio, U$S 50.00;
b) Abono mensual por interno, U$S 8.00;
c) Derivados, U$S 4.00.

                                TABLA 16

       Precio por inspecciones a aeródromos privados para habilitación

En un radio de hasta 200 kilómetros de Montevideo, U$S 40.00
Entre 200 y 400 kilómetros de Montevideo, U$S 60.00
Más de 400 kilómetros de Montevideo, U$S 80.00  

Artículo 4

Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.

a) Tablas 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 -
   1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación    
      Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el    
      equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el     
      Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último  
      día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda;
   2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

b) Tablas 8 - 10 - 11 -
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos, a la cotización fijada por 
   el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último 
   día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, 
   redondeada a la unidad inferior o superior de nuevos pesos, según la 
   fracción resultante se inferior o superior a N$ 0.50 (cincuenta  
   centésimos de nuevos pesos).

c) Tablas 9 - 12 - 16 -
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la autorización fijada por 
   el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último 
   día del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.

d) Tablas 13 - 14 - 15 -
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el 
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día 
   del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.

Artículo 5

   Forma de pago y plazos.

                               TABLA 1

a) Compañías Aéreas con representación en el país:

   Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán 
   depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección 
   General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes 
   calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese 
   mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría   
   de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contra entrega  
   del boleto de depósito.

b) Otros usuarios:

   Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados 
   que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de 
   Infraestructura Aeronaútica dentro de los 45 días calendarios 
   subsiguientes a la fecha de la factura. 

                              TABLAS 2 Y 7

a) Compañías Aéreas con representación en el país:
   Idem a Tabla 1, a;

b) Otros usuarios:

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la 
   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la 
   recaudación. 

                              TABLA 3 

a) Compañías con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b.

                              TABLA 4

a) Compañias con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a);

b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b), o previo al retiro de la Aeronave 
   del predio del Aeropuerto.

                              TABLA 5

a) Compañías Aéreas con representación en el país. - 
   Idem a Tabla 1, a;

b) Otros usuarios: Idem a Tabla 2, b) cuando se trata de períodos menores de 30 (treinta) días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 (treinta) días.

                              TABLAS 6 Y 15

a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1, a);

b) Otros usuarios: en la Contaduría de la Dirección General de 
   Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes 
   al mes vencido o en la cuenta del Banco de la República que aquella 
   indique presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que  será 
   canjeado por el recibo correspondiente.

                               TABLA 8

  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978.

                               TABLA 9

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

                               TABLA 10

  Previo al retiro del equipaje

                               TABLA 11 

  Previo al uso.

                               TABLA 12

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y 
el 30 de setiembre de cada año.

                             TABLAS 13 Y 14
 
a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1,a);
b) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario 
encargado de la recaudación.

                               TABLA 16

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la realización de la inspección.

Artículo 6

    Exenciones. - Se establecen las exenciones siguiente:

a) Protección al Vuelo - TABLA 1:

   1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de 
      frontera;
   2) Aeronaves estatales (Civiles o Militares);
   3) Aeronaves en virtud de leyes especiales;
   4) Aeronaves en virtud de reciprocidad con otros estados aprobados por 
      la Dirección General de Aviación Civil;
   5) Aeronaves de la OEA, ONU, OACI y Cruz Roja
   6) Aeronaves privadas con matrícula uruguaya;
   7) Aeronaves de búsqueda y salvamento, de verificación, prueba, o 
      ayuda a la aeronaavegación y el vuelo de prueba o instrucción;
   8) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo 
      visual (VFR).

b) Tasas de aterrizaje - TABLA 2 y TABLA 3:

   1) Aviones militares
   2) Aviones civiles en misión Oficial;
   3) Aeronaves de OEA, ONU, OACI, Cruz Roja, o las que efectúen vuelos 
      para dichas organizaciones;
   4) Aeronaves civiles en base a reciprocidad aprobado por la Dirección 
      General de Aviación Civil; 
   5) Aeronaves estatales de países miembros de OACI;
   6) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por 
      autoridades uruguayas;
   7) Aeronaves que efectúen aterrizajes de emergencia;
   8) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional 
      interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo;
   9) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción.
  10) En el Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este): las 
      aeronaves no comerciales que tengan base en el mismo.

c) Tasa de Estacionamiento - TABLA 4:

   Idem a b) anterior, excepto:
   
   7) Por 12 (doce) horas;
   8) Por 2 (dos) horas;
   9) Fuera de la plataforma operativa todas las aeronaves que tengan base 
      en los mismos.

d) Tasa por ocupación de locales para oficinas y depósito - TABLA 6:

   1) Oficinas de organismos estatales no comerciales.

e) Precio por servicios de embarque - TABLA 8:

   1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del decreto 646/978, 
      de 21 de noviembre de 1978; 
   2) Niños hasta 2 años de edad;
   3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero;
   4) Miembros de la tripulación.

f) Tasas Globales Unificadas - TABLA 9:

   1) Aeronaves del Estado y de propiedad de Aeroclubes.

g) Tasa por acceso a terrazas de observación - TABLA 11:

   - Funcionarios del Estado en misión del servicio;
   - Menores de 12 años;
   - Representantes de la prensa.

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las tasas y precios establecidos en el presente decreto.

Artículo 8

   La mora se configura por la no satisfación de la deuda en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido y determinará una multa del 10% (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5% (cinco por ciento) hasta el momento del pago.

   En los casos en que se realice el depósito directamente en la Cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de la presentación del boleto del depósito en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda