Decreto 584/979
Se fijan nuevas tasas y precios por servicios de aterrizaje, estacionamiento y sobrevuelo, propuestas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de octubre de 1979.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica proponiendo la fijación de nuevas tasas y
precios por servicios aeroportuarios y la derogación de los decretos 110/978, del 28 de febrero de 1978, 300/977, del 31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978, del 19 de setiembre de 1978 y en lo que se oponga al presente, el decreto 646/978, del 21 de noviembre de 1978.
Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para
la determinación de las tasas y precios relativos al uso de los
Aeródromos y Aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescrito por el artículo 70 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al
dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas y precios por servicios aeroportuarios serán fijados en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4º y 5º del presente decreto.