Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 584/979

Se fijan nuevas tasas y precios por servicios de aterrizaje, estacionamiento y sobrevuelo, propuestas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 16 de octubre de 1979.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica proponiendo la fijación de nuevas tasas y 
precios por servicios aeroportuarios y la derogación de los decretos 110/978, del 28 de febrero de 1978, 300/977, del 31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978, del 19 de setiembre de 1978 y en lo que se oponga al presente, el decreto 646/978, del 21 de noviembre de 1978.

   Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
   II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para
la determinación de las tasas y precios relativos al uso de los 
Aeródromos y Aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescrito por el artículo 70 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974. 

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al
dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas y precios por servicios aeroportuarios serán fijados en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4º y 5º del presente decreto.

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.
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