Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   La mora se configura por la no satisfación de la deuda en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido y determinará una multa del 10% (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5% (cinco por ciento) hasta el momento del pago.

   En los casos en que se realice el depósito directamente en la Cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de la presentación del boleto del depósito en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
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