Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 581/990

Créase Comisión Honoraria para el desarrollo de la Cuenca del Río Santa Lucía.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente.

                                 Montevideo, 18 de diciembre de 1990.

   Visto: la ley 15.793 de 20 de diciembre de 1985, por la que se crea la
Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento Integral de la
Cuenca del Río Santa Lucía, con el cometido de estudiar y preparar un plan
general de desarrollo de la cuenca del mencionado río en sus aspectos
económico, técnico, sanitario, social y cultural.

   Resultando: I) Que dicha área ha experimentado el fenómeno de la
despoblación progresiva;

 II) Que la mencionada es una región de alta fertilidad y productividad,
así como de gran riqueza forestal, no obstante lo cual se está erosionando
y degradando en forma irreversible, a la vez que se está desforestando
masivamente en forma depredadora, con el consiguiente desbalance
ecológico;

 III) Que los espejos de agua artificiales de inmenso valor de que
dispone, se encuentran desaprovechados totalmente y sin ningún destino
productivo.

   Considerando: I) Que es necesario propender al contralor de las
inundaciones, evitar la degradación de los suelos, frenar la erosión de
los márgenes del río mediante la implantación de bosques de protección,
promover la extracción y comercialización de sedimentos destinados a la
construcción, así como crear zonas de recreación y desarrollo del turismo
social;

 II) Que se estima procedente crear una Comisión Honoraria con el fin de
atender la referida problemática de la mencionada zona del país;

 III) Que asimismo resulta conveniente designar la Unidad Ejecutora
presupuestal que tendrá a su cargo la administración de los fondos que
reciba la Comisión, así como autorizar la contratación del personal
necesario para su organización y funcionamiento.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y artículo 230 de la
Constitución,

  El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Santa Lucía, la que estará integrada por un Presidente y cuatro miembros.

Artículo 2

   Al Presidente de la Comisión compete la representación de la misma así
como la ejecución de sus resoluciones.
   La Comisión se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

Artículo 3

    Son cometidos de la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca
del Río Santa Lucía:

A) Promover la ejecución de acciones que dinamicen la región a través del
   desarrollo de los recursos humanos existentes en la zona;

B) Promover la explotación de los bienes públicos o fiscales existentes en
   la zona;

C) Promover las demás riquezas de la zona mediante el estímulo y promoción
   de la iniciativa privada;

D) Propender al desarrollo necesario para la Cuenca del Río Santa Lucía
   mediante la coordinación de actividades con los organismos
   correspondientes;

E) Proponer al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales planes de
   desarrollo para dicha región.

Artículo 4

   La Comisión podrá recibir fondos de organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros destinados a la ejecución de los programas de
desarrollo.

Artículo 5

   La administración de los fondos presupuestales destinados al
funcionamiento así como a la ejecución de los programas de desarrollo
asignados a la Comisión, estará a cargo de la Dirección de Proyectos de
Desarrollo (DIPRODE), del Inciso 02 Presidencia de la República.

Artículo 6

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el ordenador
primario de gastos e inversiones será el Director de la Unidad Ejecutora
"Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Programa 02 "Planificación del
Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso
02 "Presidencia de la República".

Artículo 7

    El presupuesto de la organización e infraestructura administrativa
requerida para el funcionamiento de la Comisión que se crea, se financiará
con los recursos que esta reciba o se le asignen, y no podrá exceder
anualmente del 2% de los mismos.

Artículo 8

    Se autoriza al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
suscribir todo convenio o contrato de préstamo con organismos nacionales o
internacionales de crédito destinado a la ejecución de programas de
desarrollo del área.

Artículo 9

    Las propuestas formuladas por la Comisión que se crea por el presente
decreto, que contengan iniciativas tendientes a la promoción y desarrollo
de la zona deberán contar con informe favorable de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo (DIPRDE), previo a su consideración por el Poder
Ejecutivo y el Gobierno Departamental respectivo.

Artículo 10

   A los efectos del cumplimiento de los cometidos encomendados, la
Comisión podrá requerir la colaboración y asesoramiento de organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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