Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   A los efectos del cumplimiento de los cometidos encomendados, la
Comisión podrá requerir la colaboración y asesoramiento de organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros.
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