Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Al Presidente de la Comisión compete la representación de la misma así
como la ejecución de sus resoluciones.
   La Comisión se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

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