Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   A partir de la publicación del presente decreto las entidades que se
instalen para prestar atención médica de emergencia con unidades móviles
deberán organizar estos servicios dando una cobertura total protegiendo
al usuario en cualquiera de las situaciones citadas en el artículo 4º 
cualquiera sea la entidad nosológica que lo cause, modalidad que podrá
organizarse para niños, para adultos o ambos.
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