Fecha de Publicación: 13/02/1979
Página: 415-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 56/979

Se prorrogan reintegros a la exportaciones de manufacturas de cuero.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                       Montevideo, 31 de enero de 1979.

   Visto: que el 31 de diciembre de 1978 vencieron los reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero.

   Considerando: que es necesario prorrogar dicho vencimiento a efectos de
ajustarlos al nuevo régimen establecido por decreto 21/979, de 10 de enero
de 1979.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse hasta el 30 de junio de 1979 los reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero vigentes al 31 de diciembre de
1978, determinados en función de las disposiciones del decreto 388/978,
de 15 de julio de 1978.

Artículo 2

    Prorróganse hasta el 9 de enero de 1979 los reintegros adicionales
establecidos por el Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo
249 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973.

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 3º del decreto 21/979, de 10 de enero de 1979,
por el siguiente:

   "ARTICULO 3º.  Acumúlanse a partir del 10 de enero de 1979 inclusive,
los reintegros adicionales eliminados por el artículo anterior, con las
tasas de reintegro propio a las manufacturas de cuero, con excepción de
aquellas destinadas a los EE.UU. de Norte América, sobre las que
eventualmente sean aplicados derechos compensatorios".

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.
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