Decreto 56/979
Se prorrogan reintegros a la exportaciones de manufacturas de cuero.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 31 de enero de 1979.
Visto: que el 31 de diciembre de 1978 vencieron los reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero.
Considerando: que es necesario prorrogar dicho vencimiento a efectos de
ajustarlos al nuevo régimen establecido por decreto 21/979, de 10 de enero
de 1979.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorróganse hasta el 30 de junio de 1979 los reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero vigentes al 31 de diciembre de
1978, determinados en función de las disposiciones del decreto 388/978,
de 15 de julio de 1978.
Prorróganse hasta el 9 de enero de 1979 los reintegros adicionales
establecidos por el Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo
249 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973.
Sustitúyese el artículo 3º del decreto 21/979, de 10 de enero de 1979,
por el siguiente:
"ARTICULO 3º. Acumúlanse a partir del 10 de enero de 1979 inclusive,
los reintegros adicionales eliminados por el artículo anterior, con las
tasas de reintegro propio a las manufacturas de cuero, con excepción de
aquellas destinadas a los EE.UU. de Norte América, sobre las que
eventualmente sean aplicados derechos compensatorios".