Fecha de Publicación: 13/02/1979
Página: 415-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 3º del decreto 21/979, de 10 de enero de 1979,
por el siguiente:

   "ARTICULO 3º.  Acumúlanse a partir del 10 de enero de 1979 inclusive,
los reintegros adicionales eliminados por el artículo anterior, con las
tasas de reintegro propio a las manufacturas de cuero, con excepción de
aquellas destinadas a los EE.UU. de Norte América, sobre las que
eventualmente sean aplicados derechos compensatorios".
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