Fecha de Publicación: 13/02/1979
Página: 415-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    Prorróganse hasta el 9 de enero de 1979 los reintegros adicionales
establecidos por el Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo
249 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973.
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