Fecha de Publicación: 22/02/2002
Página: 560-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 55/002

Dispónese que a partir de la fecha que se determina y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la 
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que se 
detallan.
(528*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                          Montevideo, 8 de febrero de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 
Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso segundo del referido artículo faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento 
e inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2002, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la 
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran 
en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la 
correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio 
Inciso, así como la de aquéllos que deba ejecutar y estén asignados al 
Inciso 24 "Diversos Créditos".-

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada 
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo 
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá 
presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.-
En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá 
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las 
Intendencias del Interior.-

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, 
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen 
los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para 
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-

Artículo 4

 En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el 
presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos en los 
artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a adoptar las 
medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos 
presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

                                  ANEXO                                   
                               INVERSIONES                                
                        TOPES MAXIMOS DE EJECUCION                        
                    POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO                     
                                                                          
               IMPORTE EN MILES DE PESOS
          Rentas Generales     Recursos con
  INCISO  Endeudamiento         Afectación       TOTAL
          Externo, FNV y         Especial
          FIMTOP

     02          385.075            12.525       397.600
     03          121.409           313.091       434.500
     04           98.742            44.458       143.200
     05            5.234            12.566        17.800
     06           41.500             2.500        44.000
     07          235.590            16.110       251.700
     08            4.420               280         4.700
     09            7.100                 0         7.100
     10        1.387.877            37.123     1.425.000
     11           88.831             3.369        92.200
     12          119.978                22       120.000
     13            1.816             2.684         4.500
     14        1.039.286               114     1.039.400
     15              619             9.381        10.000

   TOTAL       3.537.477           454.223     3.991.700

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS 
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, 
EDUARDO ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME 
TROBO.



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