Decreto 55/002
Dispónese que a partir de la fecha que se determina y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que se
detallan.
(528*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 8 de febrero de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de
Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso segundo del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2002,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran
en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la
correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio
Inciso, así como la de aquéllos que deba ejecutar y estén asignados al
Inciso 24 "Diversos Créditos".-
La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá
presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.-
En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen
los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación
financiera.-
En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el
presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos en los
artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a adoptar las
medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos
presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-
Comuníquese, publíquese, etc..-
ANEXO
INVERSIONES
TOPES MAXIMOS DE EJECUCION
POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE EN MILES DE PESOS
Rentas Generales Recursos con
INCISO Endeudamiento Afectación TOTAL
Externo, FNV y Especial
FIMTOP
02 385.075 12.525 397.600
03 121.409 313.091 434.500
04 98.742 44.458 143.200
05 5.234 12.566 17.800
06 41.500 2.500 44.000
07 235.590 16.110 251.700
08 4.420 280 4.700
09 7.100 0 7.100
10 1.387.877 37.123 1.425.000
11 88.831 3.369 92.200
12 119.978 22 120.000
13 1.816 2.684 4.500
14 1.039.286 114 1.039.400
15 619 9.381 10.000
TOTAL 3.537.477 454.223 3.991.700
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO,
EDUARDO ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME
TROBO.