Decreto 55/002
Dispónese que a partir de la fecha que se determina y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que se
detallan.
(528*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 8 de febrero de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de
Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso segundo del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2002,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran
en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la
correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio
Inciso, así como la de aquéllos que deba ejecutar y estén asignados al
Inciso 24 "Diversos Créditos".-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO,
EDUARDO ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME
TROBO.