Fecha de Publicación: 22/02/2002
Página: 560-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada 
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo 
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá 
presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.-
En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá 
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las 
Intendencias del Interior.-
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