Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 422-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 543/003

Autorízase al Banco Central del Uruguay, a emitir Bonos del Tesoro en 
Unidades Indexadas (UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018.
(32*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro en 
Unidades Indexadas (UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018.-

RESULTANDO: que el Banco de Seguros del Estado ha comunicado su interés 
en adquirir los referidos títulos de Deuda Pública Nacional, canjeando 
activos de su propiedad consistentes en Bonos del Tesoro en dólares de 
los Estados Unidos de América.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses 
del Estado proceder a la realización del referido canje.-

II) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro 
referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes 
indicada.-

III) que corresponde, asimismo, aprobar el proyecto de Contrato de 
Permuta de Títulos - Valores a ser suscrito con el Banco de Seguros del 
Estado y designar al representante de la República para su firma.-

IV) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter 
de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas 
(UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018. La tasa de interés será 
creciente a partir de 4,00% (cuatro por ciento) anual, hasta el 6,5% 
(seis y medio por ciento) anual, a razón de un incremento de 0,5% (cero 
con cinco por ciento), el 29 de mayo de cada año, a partir del 2004 hasta 
el 2008 inclusive y los intereses se pagarán semestralmente. Las láminas 
de dichos Bonos del Tesoro serán de cien mil Unidades Indexadas cada una, 
por un valor nominal total de U.I. 2.173:300.000,oo (dos mil ciento 
setenta y tres millones trescientas mil Unidades Indexadas).-
Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la 
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los 
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo 
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el 
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo.-

Artículo 2

 Fíjase el 30 de diciembre de 2003 como fecha de emisión de la deuda 
pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3

 La amortización de estos Bonos se realizará en su fecha de vencimiento, 
el 29 de mayo de 2018.-

Artículo 4

 El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través 
del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del 
Estado.-

Artículo 5

 La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y 
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, 
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la 
Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 6

 Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay 
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será 
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 7

 Los gastos de impresión de valores, transferencia, comisiones, 
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta 
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia 
colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán 
canjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del 
Estado, por los títulos - valores en poder de este Organismo, en las 
condiciones establecidas en el proyecto de de Títulos - Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.-

Artículo 9

 El Contrato de Permuta de Títulos - Valores referido en el artículo 
precedente, será suscrito en nombre y representación de la República 
Oriental del Uruguay por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 10

 En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente 
Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc..-
 BATLLE, GUILLERMO STIRLING.

PERMUTA DE TITULOS VALORES. En la ciudad de Montevideo, el diciembre de
2003, entre: Por una parte: la República Oriental del Uruguay, 
representada por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie, 
constituyendo domicilio en esta ciudad en Colonia 1089 tercer piso; y Por 
otra parte: el Banco de Seguros del Estado, representado por los señores 
Presidente Cr. Enrique Roig y Gerente General Carlos Valdés, 
constituyendo domicilio en esta ciudad en Mercedes 1051, convienen lo 
siguiente:

PRIMERO: Antecedentes. I) Por documento de fecha 29 de noviembre de 2002, 
la República Oriental del Uruguay dio en permuta al Banco de Seguros del 
Estado Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América, con 
vencimiento el 29 de mayo de 2013, con una tasa de interés anual 
equivalente a la tasa LIBOR a 180 días más un 2% (dos por ciento), 
pagaderos semestralmente, en láminas de U$S 10.000 (diez mil dólares de 
los Estados Unidos de América) cada una, por el valor nominal total que 
en dicho documento se expresa. A su vez, el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO 
dio en permuta a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY los títulos que en el 
mismo se detallan ampliamente.

II) Con fecha 7 de mayo de 2003 el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO solicitó 
al Ministerio de Economía y Finanzas que el canje de títulos de Deuda 
Pública propuesto por el Gobierno según Decreto 103/03 se realizara 
manteniendo vigente los términos del contrato de permuta de títulos 
valores celebrado el 29.11.02 entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y 
el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. En igual fecha el Ministerio de Economía 
y Finanzas accedió a lo solicitado por el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO.-

III) De acuerdo con la cláusula tercera del contrato de permuta antes 
referido, antes de finalizar el primer año de la suscripción del mismo el 
BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO puede ejercer la opción de requerir a la 
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el canje, sin cargo, de los Bonos del 
Tesoro que en la misma se explicitan.-

IV) Por decreto de fecha 30 de junio de 2003 el Poder Ejecutivo autorizó 
que para el canje antes expresado se tome la cotización del dólar al tipo 
de cambio transferencia interbancario comprador de cierre del 25 de junio 
de 2003 y el valor de la Unidad Indexada del mismo día.-

SEGUNDO: Objeto. El BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO da en permuta, libre de 
gravámenes, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, quien en tal concepto 
adquiere, la propiedad y posesión de los siguientes títulos de valores: 
Bonos del Tesoro 2018 tasa incremental escriturales por un valor nominal 
de U$S 105:450.000 (ciento cinco millones cuatrocientos cincuenta mil 
dólares de los Estados Unidos de América).-

TERCERO: Objeto. La REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY da en permuta, libre 
de gravámenes, al BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, quien en tal concepto 
adquiere, la propiedad y posesión de los siguientes títulos valores: 
Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), con vencimiento el 29 de 
mayo de 2018, con una tasa de interés fija creciente a partir de 4,00% 
(cuatro por ciento) anual hasta el 6,5% anual (seis y medio por ciento), 
a razón de un incremento de 0,5% el 29 de mayo de cada año a partir del 
2004 hasta el 2008 inclusive. Dichos intereses serán pagaderos 
semestralmente. Las láminas de estos Bonos del Tesoro serán de cien mil 
Unidades Indexadas cada una, por un valor nominal total de dos mil ciento 
setenta y tres millones trescientos mil (2.173:300.000 Unidades 
Indexadas).

CUARTO: Estimación del valor y soulte. A los efectos de la presente 
permuta, las partes estiman el valor de los títulos valores descriptos en 
la cláusula segunda en la suma de $ 2.783.880.000 (pesos uruguayos dos 
mil setecientos ochenta y tres millones ochocientos ochenta mil) según 
cotización del dólar billete estadounidense al tipo de cambio 
transferencia interbancario comprador del cierre del 25 de junio de 2003, 
y el de los títulos valores descriptos en la cláusula tercera en la suma 
de $ 2.783:997.300 (pesos uruguayos dos mil setecientos ochenta y tres 
millones novecientos noventa y siete mil trescientos) según valor de la 
unidad indexada del 25 de junio de 2003. En consecuencia, en concepto de 
compensación por la diferencia de valor de los títulos permutados, el 
Banco de Seguros del Estado entrega en este acto a la REPUBLICA ORIENTAL 
DEL URUGUAY la suma de $ 117.300 (pesos uruguayos ciento diecisiete mil 
trescientos), otorgando ésta a aquel carta de pago total.-

QUINTO: Amortización anticipada. Por razones técnicas, de excepcionalidad 
y debidamente fundamentadas por el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, la 
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY podrá adelantar por concepto de 
amortización del capital hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del 
Valor Nominal total permutado indicado en la cláusula tercera.



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