Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 422-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán 
canjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del 
Estado, por los títulos - valores en poder de este Organismo, en las 
condiciones establecidas en el proyecto de de Títulos - Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.-
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