Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 422-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 El Contrato de Permuta de Títulos - Valores referido en el artículo 
precedente, será suscrito en nombre y representación de la República 
Oriental del Uruguay por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
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