Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 503/997

Díctanse normas referidas al derecho de destino adecuado a cada grado, 
que posee el personal policial.
(300*R)

    MINISTERIO DEL INTERIOR

                                      Montevideo, 17 de diciembre de 1997

    VISTO: Lo edictado por el artículo 31 lit. B) de la Ley Orgánica
Policial.

    CONSIDERANDO: I) Que dicha norma señala como uno de los derechos del
Estado Policial el destino adecuado a cada grado.

                  II) Que en consecuencia deben establecerse criterios
rectores que permitan identificarlos de una manera precisa, a la vez que
flexible, acorde a las cambiantes necesidades que tiene la función
policial.

                  III) Que con ello se preservan los derechos funcionales
sin menoscabo de las tareas encomendadas al Instituto Policial para el
cumplimiento de sus cometidos.

    ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo señalado por el artículo 3º literal B)
del decreto 75/72 (texto ordenado de la Ley Orgánica Policial).

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

                       CAPITULO I.- GENERALIDADES

Artículo 1

    A los efectos de este decreto, se considera destino la ubicación del
personal policial en dependencias, organismos o reparticiones del
Ministerio del Interior y cargo la función desempeñada en el destino
asignado, de acuerdo a su grado, según lo establece el artículo 43 de la
Ley Orgánica Policial en el texto dado por el Decreto-Ley Nº 15.098 de 23
de diciembre de 1980.

                CAPITULO II.- DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO


Artículo 2

    Los Inspectores Generales del Subescalafón Ejecutivo podrán
desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Sub Director General del Ministerio del Interior y Director de la
Policía Nacional.
    2) Director de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes.
    3) Inspector de Escuelas y Cursos.
    4) Jefe de Estado Mayor del Ministerio del Interior.
    5) Director o integrante del Departamento de Instrucciones Sumariales
del Ministerio del Interior.
    6) Director de la Asesoría Técnica en Transporte del Ministerio del
Interior.
    7) Presidente o integrante de la Junta Asesora de Servicios Policiales
(Situación de Actividad o Retiro).
    8) Presidente o integrante de los Tribunales Especiales de Honor.
    9) Integrante de la Inspección Nacional de Policía, cuando el Director
de la Policía Nacional no sea un Inspector Principal.
    10) Miembro del Tribunal de Concurso que entiende en el sistema de
Ascensos al Grado de Inspector General de todos los Subescalafones del
Escalafón Policial.
    11) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    12) Presidente o integrante de Comisiones de Estudio sobre temas
policiales, designadas por el Comando del Ministerio del Interior.
    13) Todos aquellos destinos que -por su similitud con los anteriores-
estén acordes con la dignidad e investidura que el grado conlleva.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 1, 7, 10, 11 y 12
podrán ser ocupados por Inspectores Generales del mencionado Subescalafón,
en Situaciones de Actividad o Retiro.

Artículo 3

Los Inspectores Principales del Subescalafón Ejecutivo podrán
desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Subdirector General de Ministerio del Interior y Director de la
Policía Nacional.
    2) Director de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes,
cuando el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector General.
    3) Subdirector de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes.
    4) Subjefe de Policía.
    5) Jefe del Estado Mayor Policial del Ministerio del Interior, cuando
el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector General.
    6) Subjefe del Estado Mayor Policial del Ministerio del Interior.
    7) Director del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior, cuando el cargo no pueda ser ocupado por un
Inspector General.
    8) Integrante del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior.
    9) Director de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía.
    10) Director de Seguridad, de Grupos de Apoyo, de Investigaciones, de
Personal y del Departamento de Secretaría General de la Jefatura de
Policía de Montevideo.
    11) Jefe de Zonas y Destacamentos de la Dirección Nacional de
Bomberos.
    12) Jefe del Regimiento "Guardia Republicana" de la Jefatura de
Policía de Montevideo.
    13) Director de la Escuela Policial de Estudios Superiores.
    14) Inspector de Escuelas y Cursos, cuando el cargo no pueda ser
ocupado por un Inspector General.
    15) Director de Departamento del Ministerio del Interior.
    16) Integrante de la Junta Asesora de Servicios Policiales.
    17) Presidente o integrante de los Tribunales Regionales de Honor.
    18) Secretario de la Junta Calificadora Nacional para Oficiales
Superiores y Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo.
    19) Presidente o integrante de las Juntas Calificadoras, según lo
establecido en la Ley Orgánica Policial.
    20) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    21) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    22) Presidente o integrante de Comisiones de Estudio sobre temas
policiales, designadas por el Comando del Ministerio del Interior.
    23) Director de Establecimientos Carcelarios de la Dirección Nacional
de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.
    24) Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes
o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la dignidad
e investidura que el grado conlleva.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 1; 16; 21 y 22
podrán ser ocupados por Inspectores Principales del mencionado
Subescalafón, en situaciones de Actividad o Retiro.

Artículo 4

Los Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo podrán desempeñar,
entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Subdirector de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes,
siempre que el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Principal.
    2) Subjefe de Policía, siempre que el cargo no pueda ser ocupado por
un Inspector Principal.
    3) Subdirector de Departamento del Ministerio del Interior.
    4) Subdirector de la Dirección de Coordinación Ejecutiva de las
Jefaturas de Policía.
    5) Director de Seguridad, de Grupos de Apoyo, de Investigaciones, de
Personal y del Departamento de Secretaría General de la Jefatura de
Policía de Montevideo, siempre que el cargo no pueda ser ocupado por un
Inspector Principal.
    6) Jefe de Regimiento "Guardia Republicana" de la Jefatura de Policía
de Montevideo, siempre que el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector
Principal.
    7) 2do. Jefe del Regimiento "Guardia Republicana" de la Jefatura de
Policía de Montevideo.
    8) Jefe de la Guardia de Coraceros o de la Guardia de Granaderos del
Regimiento "Guardia Republicana" de la Jefatura de Policía de Montevideo.
    9) Subdirector de Seguridad, Investigaciones, Grupos de Apoyo,
Personal y Departamento de Secretaría General de la Jefatura de Policía de
Montevideo.
    10) Director de Seguridad, Investigaciones y Grupos de Apoyo de las
Jefaturas de Policía del Interior.
    11) Jefe de Zonas y Destacamentos de la Dirección Nacional de
Bomberos, siempre que el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector
Principal.
    12) Jefe del Cuerpo Central de la Dirección Nacional de Bomberos.
    13) Miembro de la Junta Asesora de Servicios Policiales.
    14) Integrante del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior.
    15) Director de los Establecimientos Carcelarios de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, siempre
que los cargos no puedan ser ocupados por Inspectores Principales.
    16) Subdirector de los Establecimientos Carcelarios de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.
    17) Subdirector de la Escuela Policial de Estudios Superiores.
    18) Integrante del Estado Mayor Policial del Ministerio del Interior.
    19) Subinspector de Escuelas y Cursos.
    20) Jefe de la Inspección General de las Direcciones de Seguridad e
Investigaciones y Grupos de Apoyo, de la Jefatura de Policía de
Montevideo.
    21) Jefe de las Zonas de Inspección de las Jefaturas de Policía.
    22) Jefe de Estado Mayor Policial de la Jefatura de Policía del
Interior y Dirección Nacional o Dependencias equivalentes.
    23) Jefe del Estado Mayor del Regimiento "Guardia Republicana" de la
Jefatura de Policía de Montevideo.
    24) Presidente o Miembro de los Tribunales Regionales de Honor.
    25) Presidente o integrante de las Juntas Calificadoras que prevé la
Ley Orgánica Policial.
    26) Instructor Sumariante de las Jefaturas de Policía del Interior y
Direcciones Nacionales.
    27) Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de Policía.
    28) Jefe de Cuerpo de la Escuela Nacional de Policía.
    29) Secretario de la Junta Nacional Calificadora para Oficiales
Superiores y Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo, siempre
que el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Principal.
    30) Jefe del Estado Mayor de la Dirección Nacional de Bomberos.
    31) 2do. Jefe del Cuerpo Central de la Dirección Nacional de Bomberos.
    32) Jefe de la Inspección General de la Dirección Nacional de Policía
Caminera.
    33) Ayudante del Director de la Policía Nacional.
    34) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    35) Integrante de las Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    36) Presidente o integrante de Comisiones de Estudio sobre temas
policiales, designados por el Comando del Ministerio del Interior.
    37) Todos aquellos otros destinos previstos en las reglamentaciones
vigentes o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la
dignidad e investidura que el grado conlleva.
    Los cargos correspondientes al Regimiento "Guardia Republicana" de la
Jefatura de Policía de Montevideo, serán ocupados por Comandantes, grado
equivalente al de Inspector Mayor en esa Repartición.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 13, 35 y 36 podrán
ser ocupados por Inspectores Mayores en situación de Actividad o Retiro.

Artículo 5

Los Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo podrán
desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Directores de Seguridad, Investigaciones y Grupos de Apoyo de las
Jefaturas de Policía del Interior, siempre que los cargos no puedan ser
ocupados por Inspectores Mayores.
    2) Jefe de Zona de la Dirección Nacional de Bomberos, siempre que el
cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Mayor.
    3) Integrante del Estado Mayor Policial del Ministerio del Interior.
    4) Ayudante del Director de la Policía Nacional.
    5) Ayudante de los Jefes de Policía y Directores Nacionales.
    6) Jefe de los Estados Mayores de las Jefaturas de Policía del
Interior.
    7) Jefe de Zonas de Inspección de las Jefaturas de Policía, si el
cargo no puede ser ocupado por un Inspector Mayor.
    8) 2do. Jefe de Zonas de Inspección de las Jefaturas de Policía.
    9) Jefe de Día en las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales.
    10) Instructor Sumariante en las Jefaturas de Policía del Interior y
en las Direcciones Nacionales.
    11) Subdirector de los Establecimientos Carcelarios de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, cuando el
cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Mayor.
    12) Jefe de las Guardias de Granaderos o Coraceros del Regimiento
"Guardia Republicana" de la Jefatura de Policía de Montevideo, siempre que
el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Mayor.
    13) Jefe de Estudios de la Escuela Policial de Estudios Superiores,
siempre que el cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Mayor.
    14) Integrante de las Juntas Calificadoras establecidas en la Ley
Orgánica Policial, cuando así se indique.
    15) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    16) Integrante de Comisiones de Estudio sobre temas policiales,
designados por los Comandos del Ministerio del Interior, Jefaturas de
Policía y Direcciones Nacionales.
    17) Jefe de los Departamentos y Oficinas de Relaciones Públicas y
Prensa de las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales.
    18) Director de la Escuela de Clases de la Jefatura de Policía de
Montevideo.
    19) Director de las Escuelas de Policía Departamentales de las
Jefaturas de Policía.
    20) Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes
o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la dignidad
e investidura que el grado conlleva.
    Los cargos correspondientes al Regimiento "Guardia Republicana" de la
Jefatura de Policía de Montevideo, serán ocupados por Mayores, grado
equivalente al de Comisario Inspector en esa Repartición.

Artículo 6

Los Comisarios del Subescalafón Ejecutivo podrán desempeñar entre
otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Titular de las Seccionales Policiales.
    2) Comandante de Compañía en la Guardia de Granaderos y en la Guardia
de Coraceros del Regimiento "Guardia Republicana" de la Jefatura de
Policía de Montevideo.
    3) Ayudante de los Jefes de Policía y Directores Nacionales, siempre
que el cargo no pueda ser ocupado por un Oficial de grado superior.
    4) Jefe de las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa de las
Jefaturas de Policía del Interior, siempre que el cargo no pueda ser
ocupado por un Oficial de grado superior.
    5) Jefe de Día de las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales o
cargos con funciones equivalentes.
    6) Director de las Cárceles de Policía Departamentales de las
Jefaturas de Policía del Interior, siempre que el cargo no pueda ser
ocupado por un Oficial de grado superior.
    7) Subdirector de las Cárceles de Policía Departamentales de las
Jefaturas de Policía del Interior.
    8) Jefe de Departamentos en las Jefaturas de Policía y Direcciones
Nacionales.
    9) Jefe de las Chacras Policiales de las Jefaturas de Policía del
Interior.
    10) Instructor Sumariante de las Jefaturas de Policía del Interior y
Direcciones Nacionales.
    11) Jefe del Grupo Especial de Operaciones de la Guardia de Granaderos
del Regimiento "Guardia Republicana" de la Jefatura de Policía de
Montevideo o Unidades similares que funcionen en las Jefaturas de Policía
del Interior.
    12) Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de Policía, si el cargo no
pudiera ser ocupado por un Oficial de grado superior.
    13) Jefe de Cuerpo de la Escuela Nacional de Policía, si el cargo no
pudiera ser ocupado por un Oficial de grado superior.
    14) Jefe de Secretaría de la Inspección de Escuelas y Cursos, siempre
que el cargo no pudiera ser ocupado por un Oficial de grado superior.
    15) Jefe del Estado Mayor de las Jefaturas de Policía del Interior o
integrante del mismo.
    16) Integrante de Comisiones de las Jefaturas de Policía y Organismos
Municipales o del Estado.
    17) Integrante de Comisiones de las Direcciones Nacionales y
Organismos Municipales o del Estado.
    18) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    19) Todos aquellos destinos previstos en las leyes o reglamentaciones
vigentes o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la
dignidad e investidura que el grado conlleva.
    Los cargos correspondientes al Regimiento "Guardia Republicana" de la
Jefatura de Policía de Montevideo, serán ocupados por Capitanes, grado
equivalente al de Comisario en esa repartición.

Artículo 7

Los Oficiales Subalternos del Subescalafón Ejecutivo cumplirán sus
cometidos de acuerdo a los siguientes conceptos generales:
    1) El desempeño de las funciones inherentes al grado inmediato
superior, en caso de ausencia, vacancia o impedimento del titular.
    2) Las actividades o tareas propias de la función ejecutiva, aplicadas
a la prevención, disuasión o represión del delito y el mantenimiento del
orden público.
    El desempeño de tales tareas, estará acorde con el lugar ocupado por
el Oficial dentro de la estructura orgánica de su dependencia y en
conexión directa con los distintos niveles del mando.
    3) Las tareas administrativas necesarias, propias y complementarias de
la función ejecutiva.
    4) Todas aquellas otras previstas en las leyes o reglamentos vigentes
o que, por su similitud con numerales anteriores, estén acordes con la
dignidad e investidura que los respectivos grados conllevan.

       CAPITULO III.- DEL SUBESCALAFON ADMINISTRATIVO (P.A.)

Artículo 8

    Los Inspectores Generales del Subescalafón Administrativo (P.A.),
podrán desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Director de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes, que
no tengan naturaleza ejecutiva exclusivamente.
    2) Director del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior o integrante del mismo.
    3) Presidente e integrante de la Junta Asesora de Servicios
Policiales.
    4) Director de la Asesoría Técnica en Transporte del Ministerio del
Interior.
    5) Director de Departamento del Ministerio del Interior.
    6) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    7) Presidente o integrante de Comisiones de Estudio sobre temas
policiales, designadas por el Comando del Ministerio del Interior.
    8) Integrante de un Estado Mayor Especialista.
    9) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    10) Integrante del Tribunal Especial de Honor.
    11) Todos aquellos destinos que -por su similitud con los anteriores-
estén acordes con la dignidad e investidura que el cargo conlleva.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 3, 6 y 7 podrán ser
ocupados por Inspectores Generales del mencionado Subescalafón, en
situaciones de Actividad o Retiro.-

Artículo 9

Los Inspectores Principales del Subescalafón Administrativo (P.A.)
podrán desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Director de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes, que
no tengan naturaleza ejecutiva exclusivamente siempre que el cargo no
pueda ser ocupado por un Inspector General.
    2) Subdirector de Direcciones Nacionales que no tengan naturaleza
ejecutiva exclusivamente.
    3) Director de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía
de Montevideo.
    4) Integrante del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior.
    5) Director de Departamento del Ministerio del Interior.
    6) Director de la Asesoría Técnica en Transporte del Ministerio del
Interior.
    7) Subdirector de la Asesoría Técnica en Transporte del Ministerio del
Interior, si la Dirección está ocupada por un Inspector General.
    8) Director de las Direcciones dependientes de la Dirección de
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo.
    9) Director de las Direcciones de Secretaría General y de Personal de
la Jefatura de Policía de Montevideo.
    10) Director de Direcciones en las Jefaturas de Policía del Interior y
Direcciones Nacionales o dependencias equivalentes.
    11) Secretario de la Junta Calificadora Nacional para Oficiales
Superiores y Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo.
    12) Integrante de la Junta Asesora de Servicios Policiales.
    13) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    14) Presidente o integrante de Comisiones de Estudio sobre temas
policiales, designados por el Comando del Ministerio del Interior.
    15) Integrante de los Tribunales Regionales de Honor.
    16) Todos aquellos otros destinos previstos en las reglamentaciones
vigentes o que, por su similitud con los numerales anteriores, estén
acordes con la dignidad e investidura que el grado conlleva.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 12, 13 y 14 podrán
ser ocupados por Inspectores Principales del mencionado Subescalafón, en
situaciones de Actividad o Retiro.-

Artículo 10

Los Inspectores Mayores del Subescalafón Administrativo (P.A.) podrán
desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Subdirector de Direcciones Nacionales o Dependencias equivalentes,
que no tengan naturaleza ejecutiva exclusivamente siempre que el cargo no
pueda ser ocupado por un Inspector Principal.
    2) Subdirector de Departamento del Ministerio del Interior.
    3) Miembro de la Junta Asesora de Servicios Policiales.
    4) Integrante del Departamento de Instrucciones Sumariales del
Ministerio del Interior.
    5) Integrante de los Tribunales Regionales de Honor.
    6) Presidente o integrante de las Juntas Calificadoras que prevé la
Ley Orgánica Policial.
    7) Instructor Sumariante de las Jefaturas de Policía del Interior y
Direcciones Nacionales.
    8) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    9) Integrante de las Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    10) Integrante de Comisiones de Estudio sobre temas policiales,
designados por el Comando del Ministerio del Interior.
    11) Todos aquellos otros destinos previstos en las reglamentaciones
vigentes o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la
dignidad e investidura que el grado conlleva.
    Los destinos o cargos indicados en los numerales 3, 9 y 10 podrán ser
ocupados por Inspectores Mayores del Subescalafón de Policía
Administrativa en situación de Actividad o Retiro.

Artículo 11

Los Comisarios Inspectores del Subescalafón Administrativo (P.A.)
podrán desempeñar, entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Instructor Sumariante en las Jefaturas de Policía del Interior y en
las Direcciones Nacionales.
    2) Integrante de las Juntas Calificadoras establecidas en la Ley
Orgánica Policial, cuando así se indique.
    3) Integrante de Comisiones del Ministerio del Interior con otros
organismos del Estado.
    4) Integrante de Comisiones de Estudio sobre temas policiales,
designados por los Comandos del Ministerio del Interior, Jefaturas de
Policía y Direcciones Nacionales.
    5) Jefe de los Departamentos y Oficinas de Relaciones Públicas y
Prensa de las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales.
    6) Sub Director de Departamento del Ministerio del Interior cuando el
cargo no pueda ser ocupado por un Inspector Mayor.
    7) Jefe de Departamento en Jefaturas de Policía; Direcciones
Nacionales y equivalentes cuando el cargo no pueda ser ocupado por un
Inspector Mayor del Subescalafón de Policía Administrativa (P.A.)
    8) Sub Jefe en Departamentos de Jefaturas de Policía; Direcciones
Nacionales y reparticiones equivalentes.
    9) Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes
o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la dignidad
e investidura que el grado conlleva.

Artículo 12

Los Comisarios del Subescalafón Administrativo (P.A.) podrán
desempeñar entre otros, los siguientes destinos y cargos:
    1) Jefe de las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa de las
Jefaturas de Policía del Interior, siempre que el cargo no pueda ser
ocupado por un Oficial de grado superior.
    2) Jefe de Departamentos o áreas equivalentes en Jefaturas de Policía;
Direcciones Nacionales y Dependencias similares cuando el cargo no pueda
ser ocupado por un Comisario Inspector del Subescalafón de Policía
Administrativa (P.A.).
    3) Sub Jefe de Departamento o áreas equivalentes en Jefaturas de
Policía; Direcciones Nacionales y Dependencias similares cuando el cargo
no pueda ser ocupado por un Comisario Inspector del Subescalafón de
Policía Administrativa.
    4) Jefe de las Chacras Policiales de las Jefaturas de Policía del
Interior.
    5) Instructor Sumariante de las Jefaturas de Policía del Interior y
Direcciones Nacionales.
    6) Jefe de Secretaría de la Inspección de Escuelas y Cursos, siempre
que el cargo no pudiera ser ocupado por un Oficial Superior de grado
superior.
    7) Integrante de Comisiones de las Jefaturas de Policía y Organismos
Municipales o del Estado.
    8) Integrante de Comisiones de las Direcciones Nacionales y Organismos
Municipales o del Estado.
    9) Integrante de la Inspección Nacional de Policía.
    10) Todos aquellos destinos previstos en las leyes o reglamentaciones
vigentes o que -por su similitud con los anteriores- estén acordes con la
dignidad e investidura que el grado conlleva.

          CAPITULO IV.- DEL SUBESCALAFON TECNICO-PROFESIONAL

Artículo 13

    Los Inspectores Generales del Sub Escalafón Técnico Profesional (P.T.)
podrán desempeñar, entre otros, los siguientes destinos o cargos:
    1) Director del área técnica donde se desarrollan las actividades
propias de su profesión.
    2) Todos los señalados en el artículo 8º de este decreto y cuando
condigan con su Profesión (Insp. Gral. P.A.) siempre que los conocimientos
científicos o técnicos del titular lo hagan aconsejable.

Artículo 14

En todos los demás grados del Personal Superior, ordenados por
profesiones, los destinos o cargos que se les asignen, serán acordes con
la dignidad e investidura que cada uno conlleva, respetándose las
especialidades en todos aquellos casos que la naturaleza de la actividad
lo imponga.

              CAPITULO V.- DEL SUBESCALAFON ESPECIALIZADO

Artículo 15

    En los grados pertenecientes al Personal Superior del Subescalafón
Especializado (P.E.), ordenados por grupos, los destinos o cargos que se
les asignen, serán acordes con la dignidad e investidura que cada grado
conlleva.

              CAPITULO VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16

    La división en Zonas de Inspección del área de competencia territorial
de cada Jefatura, constituirá una estructura operativo-administrativa
flexible, adaptable a los requerimientos del servicio. Cada Jefe de
Policía podrá variarlas en relación directa con sus necesidades con la
anuencia del Ministro del Interior. Asimismo, éste podrá concretar los
cambios que estime pertinentes, en base a razones que tiendan al mejor
funcionamiento de tales estructuras.

Artículo 17

Cuando existan destinos o cargos vacantes que no puedan ser llenados
por falta de policías que ostenten los grados adecuados, se podrá recurrir
en forma transitoria, a funcionarios que tengan otros grados que aquellos
que naturalmente correspondan.-
    En esos casos se procurará que quienes sean nominados posean un grado
inmediato a los que hubiesen correspondido desempeñarlos.-
    Los Jerarcas de cada Unidad Ejecutora tendrán iniciativa al respecto,
debiendo recabar la anuencia del Ministro del Interior. Este podrá actuar
por sí mismo cuando las situaciones lo justifiquen.-

Artículo 18

La Inspección mencionada en el artículo 9º del Reglamento Nº 18
(Jefaturas de Policía del Interior), aprobado por Decreto Nº 879/71 de 28
de diciembre de 1971, pasará a denominarse Dirección de Coordinación
Ejecutiva y su titular será el Director de aquella. Habrá un Sub Director,
cuyo grado se ajustará a lo establecido en el numeral 4º) del art. 4º del
presente Decreto.-

Artículo 19

Los destinos señalados en el presente decreto son sin perjuicio de
aquellos que hubiesen sido fijados por ley.-

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI


Recibido por D. O. el 6 de febrero de 1998
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