Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

    En los grados pertenecientes al Personal Superior del Subescalafón
Especializado (P.E.), ordenados por grupos, los destinos o cargos que se
les asignen, serán acordes con la dignidad e investidura que cada grado
conlleva.

              CAPITULO VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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