Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 502/993

Créase la Comisión Nacional Coordinadora de los Estudios de las Obras del "Punto Buenos Aires-Colonia".
(2215)

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

                                     Montevideo, 25 de noviembre de 1993  


   Visto: que por Decretos 394/985 de 26 de julio de 1985 y 98/992 de 11
de marzo de 1992 se crearon la Comisión Nacional para los Estudios de
las Obras del Puente Buenos Aires-Colonia y la Comisión Nacional para la
Construcción de un Eje Vial para el Cono Sur, respectivamente;

  Resultando: I) que por Notas Reversales de fecha 19 de mayo de 1985 los
Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay
acordaron emprender estudios conjuntos para examinar la viabilidad de las
obras del Puente Buenos Aires-Colonia constituyendo una Comisión
Binacional a tales efectos;

   II) que por Notas Reversales de fecha 28 de diciembre de 1992 los
Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil y
República Oriental del Uruguay acordaron constituir una Comisión Técnica
Tripartita con la finalidad de coordinar los trabajos preliminares de los
respectivos Gobiernos relacionados con la construcción del Eje Vial San
Pablo-Porto Alegre-Uruguay-Buenos Aires;

   Considerando: que se entiende conveniente en mérito de la estrecha
vinculación existente entre los objetivos de ambas Comisiones Nacionales
constituir una sola Comisión Coordinadora y dos Comisiones Nacionales,
encargadas una de las obras del Puente Buenos Aires-Colonia y otra de la
construcción del Eje Vial para el Cono Sur;

   Atento: a lo expuesto:

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional Coordinadora de los Estudios de las Obras
del puente Buenos Aires-Colonia y del Eje Vial para el Cono Sur que
funcionará en la órbita de la Presidencia de la República y estará
integrada por: el Ing. Carlos A. Cat, en representación de la Presidencia
de la República, que la presidirá; el Subsecretario del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Dr. José Ma. Gamio y el Subsecretario del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dr. José María Barbé Delacroix,
quienes tendrán anualmente y en forma alternada la calidad de Presidente
Alterno de la Comisión Nacional Coordinadora.

Artículo 2

   La Comisión precitada supervisará y coordinará el funcionamiento de dos Comisiones, encargadas una de la realización del Estudio de las Obras del puente Buenos Aires-Colonia y otra de la realización del Estudio de los Trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur.

Artículo 3

   La Comisión Nacional encargada de la realización del Estudio de las
Obras del Puente Buenos Aires-Colonia estará integrada por: Ing. José
Serrato, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
actuará como Presidente; el Dr. Juan Carlos Paysée, en representación de
la Comisión Administradora del Río de la Plata; el Cap. Alfredo Gericke,
en representación del Ministerio de Defensa Nacional; el Cr. Mario
Buchelli, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; el Dr.
Ricardo Gorosito, en representación del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; el Ing. Enrique Penadés (h), en representación del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Arq. Carlos Mautone;
Dr. Américo Plá Rodríguez; Prof. Humberto Ciganda e Ing. Salomón Noachas y
un representante de la Intendencia Municipal de Colonia.

Artículo 4

   La Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los
trabajos relacionados con la Construcción del Eje Vial para el Cono Sur
estará integrada por: el Dr. José María Barbé Delacroix, Subsecretario del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -que la presidirá-; Dr. José
María Gamio, Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
actuará como Presidente Alterno; Dr. Julio C. Baliño, Subsecretario del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; el
Intendente Municipal de Cerro Largo, Sr. Rodolfo Nin Novoa, como Delegado
del Congreso Nacional de Intendentes y un representante de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

   La Delegación Uruguaya a la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires
- Colonia estará integrada por: el Ing. Carlos A. Cat, que la presidirá;
el Ing. José Serrato -como Presidente Alterno-; el Ing. Enrique Penadés
(h); el Dr. Juan Carlos Paysée y el Cap. Alfredo Gericke quienes actuarán
en las representaciones referidas en el Art. 3º.

Artículo 6

   La Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del Estudio
de los Trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono
Sur estará integrada por el Ing. Carlos A. Cat, como Delegado Titular y
como Delegado Alterno el Dr. José María Gamio.

Artículo 7

   La representación de la Comisión Nacional Coordinadora creada por el presente Decreto será ejercida por el Presidente de la referida Comisión.

Artículo 8

   La Comisión Nacional Coordinadora, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de los órganos competentes en la materia, tendrá los siguientes  
cometidos:
   a) Asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos técnicos de los proyectos;
   b) Coordinar y supervisar la realización de los estudios pertinentes y las diferentes actividades que se realicen en la materia;
   c) Mantener permanentemente informado al Poder Ejecutivo del avance de los trabajos.

Artículo 9

   Los organismos estatales vinculados a la materia prestarán a la Comisión Nacional coordinadora que se crea y a las respectivas Comisiones Nacionales la máxima colaboración que ella les requieran.

Artículo 10

   Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional Coordinadora y las respectivas Comisiones Nacionales, podrán:
   a) dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales para recabar y recibir informes  y documentos;
   b) convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo a funcionarios
asesores y consultores, de cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.

Artículo 11

   Hágase saber a los Gobiernos de los Países miembros del Tratado de Asunción, a sus efectos.

Artículo 12

   Deróganse los Decretos 394/985 de 26 de julio de 1985 y 98/992 de 11 de marzo de 1992.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA. RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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