Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los organismos estatales vinculados a la materia prestarán a la Comisión Nacional coordinadora que se crea y a las respectivas Comisiones Nacionales la máxima colaboración que ella les requieran.
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