Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional Coordinadora y las respectivas Comisiones Nacionales, podrán:
   a) dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales para recabar y recibir informes  y documentos;
   b) convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo a funcionarios
asesores y consultores, de cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.
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