Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional Coordinadora y las respectivas Comisiones Nacionales, podrán:
a) dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales para recabar y recibir informes y documentos;
b) convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo a funcionarios
asesores y consultores, de cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.