Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  El Banco de la República Oriental del Uruguay sólo admitirá denuncias 
de importación de tractores armados, cuando se haya cumplido la exigencia 
establecida en el artículo anterior.
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