Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  Los interesados en introducir tractores armados en las condiciones del 
presente decreto, deberán acreditar que las marcas de las unidades a 
importar cuenten con el respaldo de una organización que asegure su 
normal mantenimiento.
Ayuda