Fecha de Publicación: 21/08/1978
Página: 471-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 464/978

Se fija un recargo único a la importación de maquinaria agrícola y tractores armados                     

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 11 de agosto de 1978.

  Visto: el decreto 716/975, de fecha 23 de setiembre de 1975 y el 
decreto 125/977, de fecha 2 de marzo de 1977.

  Resultando: en el primero de dichos decretos se establece una reducción 
gradual de los recargos que gravan la importación de tractores armados y 
que en el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977 se establece el recargo 
mínimo del 10% (diez por ciento) para las importaciones en general. 

  Considerando: I) La necesidad de que el sector agropecuario cuente con 
una efectiva reducción en los costos de adquisición de tractores y 
maquinarias agrícolas;

  II) No obstante, es necesario mantener con carácter transitorio ciertos 
niveles de protección a la industria nacional armadora de tractores;

  III) Conveniente, en atención a las ventajas que derivan de mantener un 
parque homogéneo así como ciertas garantías al usuario, la fijación de 
determinadas condiciones a las que deberán ajustarse los importadores.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase como recargo único sobre las maquinarias agrícolas y los 
tractores armados que se importen para dicho uso, el recargo mínimo del 
10% (diez por ciento).

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- JULIO CESAR LUPINACCI.- VALENTIN ARISMENDI.-
EDUARDO J. SAMPSON.
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