Fecha de Publicación: 03/01/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.
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