Fecha de Publicación: 03/01/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.
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