Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 410-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/03/2006.
Decreto 45/006

Determínase la retribución de las personas contratadas al amparo del
artículo 71 de la ley 17.930 por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a
celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se
encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público antes
del 1º de enero de 2001.
(274*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
           MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 20 de Febrero de 2006

VISTO: el artículo 7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que, la citada disposición fue reglamentada por el decreto
02/2006 de 9 de enero de 2006;

II) que, en dicho decreto se dispone que los contratados al amparo del
artículo 7º de la ley 17.930 ocuparán el último grado del escalafón
presupuestal respectivo;

III) que, la remuneración correspondiente al último grado de los
escalafones presupuestales resulta, en la casi totalidad de los casos
referidos, notoriamente inferior a la actualmente percibida por las
personas que se encuentran en las condiciones enunciadas por el artículo
7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

IV) que, la disposición que se reglamenta establece que las
contrataciones que se autorizan deben financiarse sin costo presupuestal
ni de caja.

CONSIDERANDO: que, procede ampliar las disposiciones del decreto 02/2006
de 9 de enero de 2006 determinando el procedimiento tendiente a fijar las
retribuciones de las personas alcanzadas por dicha normativa, en orden a
lo expresado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de determinar la retribución de las personas que resulten
contratadas al amparo de la norma que se reglamenta, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3º de este decreto, se procederá de la siguiente
forma:
a.     se tomará la retribución nominal correspondiente al último grado
       del escalafón respectivo;
b.     en el caso en que exista diferencia en menos entre el monto
       referido en apartado a) y el valor nominal correspondiente al
       vínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de
       compensación a la persona, en carácter de "complemento artículo 7º
       ley 17.930", con sujeción a la limitación impuesta por dicha
       disposición;
c.     en ningún caso las retribuciones acordadas a los contratados
       podrán superar a las asignadas en cada Inciso para funciones
       similares;
d.     los valores consignados en los literales a) y b) precedentes son
       los correspondientes al mes anterior al acto de contratación.

Artículo 2

 La compensación a la persona referida en el literal b) del artículo
anterior será congelada y se absorberá en ocasión de futuros aumentos,
ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de
retribuciones básicas.

Artículo 3

 Se deducirán del monto indicado en los artículos precedentes los
importes correspondientes a los aportes personales y patronales al Banco
de Previsión Social, así como al aguinaldo cuando estos no estuvieran
incluidos en las retribuciones correspondientes al vínculo contractual
anterior, de modo de respetar las limitaciones dispuestas en el artículo
7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JUAN FAROPPA;  MARIA B.
HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; JAIME IGORRA; MARINA ARISMENDI.
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