Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 410-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/03/2006.

Artículo 2

 La compensación a la persona referida en el literal b) del artículo
anterior será congelada y se absorberá en ocasión de futuros aumentos,
ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de
retribuciones básicas.
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