Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 410-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/03/2006.

Artículo 3

 Se deducirán del monto indicado en los artículos precedentes los
importes correspondientes a los aportes personales y patronales al Banco
de Previsión Social, así como al aguinaldo cuando estos no estuvieran
incluidos en las retribuciones correspondientes al vínculo contractual
anterior, de modo de respetar las limitaciones dispuestas en el artículo
7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
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