Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 305-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 439/003

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al 
ejercicio 2004.
(3.149*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 30 de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones 
correspondientes al ejercicio 2004.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al 
ejercicio 2004 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                        $                     $
I -  RECURSOS                                           12.962.923.030
  1  Ingresos Propios                                   12.962.923.030
     - Del Giro                   9.820.885.000
     - Ajenos al Giro               334.149.000
     - IVA Ventas                 2.315.231.991
     - Imp. Telecomunicaciones      240.727.955
     - Imp. Cofis Ventas            251.929.084

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período 
enero-abril del año 2003.

                                                              $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              10.661.753.060
0    RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES                 1.059.003.080
010        Retribución Directores                            1.021.480
011 y 021  Sueldos básicos Pers.
           Contratado y Presupuestado                      572.249.000
032        Prima por Antigüedad                             39.300.260
041        Personal de Temporada                             2.681.140
042        Compensación Zona Balnearia                       6.732.770
072        Horas Extras                                      1.500.000
075        Adelanto a cuenta                                    14.500
079        Cuota Adicional                                  18.282.230
    079-1  Comp. Adscriptos Directorio                       6.307.370
    079-2  Comp. Casa Habitación                             5.393.260
    079-3  Comp. Entrega Telegramas                          3.839.270
    079-4  Comp. Tareas Nocturnas                            2.559.500
    079-5  Varias                                              182.830
081        Gastos Representación                               356.690
082        Quebranto de Caja                                 8.490.710
083        Compensación por Docencia                         2.210.390
089        Otras compensaciones                             28.608.820
    089-1  Distribución de Facturas                          9.735.880
    089-2  Ventas ANCEL                                      3.268.900
    089-3  Comp. e Incentivo Choferes                        2.633.040
    089-4  Comp. Informática                                 1.931.390
    089-5  Comp. Proyectos Ingeniería                        1.923.480
    089-6  Comp. Ruralcel                                    1.845.800
    089-7  Comp. Tráfico Telefónico                          1.396.630
    089-8  Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento            1.316.440
    089-9  Varias.                                           4.557.260
095        Alimentación                                    123.308.880
096        Licencia no gozadas                               3.776.630
097        Cuota Telefónica                                  7.508.410
098        Productividad                                   159.313.730
071        Aguinaldo                                        83.647.440
1   CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                         285.982.170
      PERSONALES
  11  Aporte patronal al sistema de seguridad social       285.557.420
  12  Otros aportes patronales y Retribuciones                 424.750
  2   MATERIALES Y SUMINISTROS                             431.947.400
  3   SERVICIOS NO PERSONALES                            1.875.105.080
      - Serv. intern. de comunicaciones                    162.000.000
      - Pagos Leasing                                      317.864.450
      - Gastos varios                                    1.395.240.630
  4   MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                        20.599.970
  7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   6.952.297.150
735   A gobierno Central                                 2.339.657.000
74    Transferencia a instituciones sin fines de lucro      25.700.000
751   Prima por matrimonio                                     240.450
752   Hogar constituido                                     17.236.800
753   Prima por nacimiento                                     480.900
754   Prestación por hijo                                   10.002.720
758   Cuota Mutual                                          45.050.470
773   Becarios y pasantías                                  39.722.930
779   Retiros Incentivados                                  56.700.000
780   Itel                                                 240.727.960
781   Cofis rentas generales                                39.752.110
790   Cofis Compras                                         39.752.110
791   IVA compras                                          884.252.770
792   Impuestos Municipales                                 13.000.000
793   IVA DGI                                            1.430.979.220
794   IRIC                                               1.200.000.000
795   Icome                                                 55.296.000
796   Cofis DGI                                            212.176.970
797   Otros                                                 31.568.740
799   Impuesto al Patrimonio                               270.000.000
 9    ASIGNACIONES GLOBALES                                 36.818.210

III   OPERACIONES FINANCIERAS                            1.010.548.830

   8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                      1.010.548.830
   81 Amortización de deuda interna                        161.928.290
   82 Amortización de deuda externa                         99.156.100
   83 Interés de la deuda interna                           39.861.790
   84 Interés de la deuda externa                           16.720.130
   89 Otros                                                692.882.520

IV    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         1.584.000.060

   0  RETRIBUCION Ss. PERSONALES                            91.681.910
   1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                        24.295.710
   4  MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO                         864.464.220
   6  CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
      Y REP. EXTRAORDINARIAS                               603.558.220

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de 
este decreto.

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" 
incluyen U$S 10:194.080 (Dólares americanos diez millones ciento noventa y
cuatro mil ochenta), U$S 34:319.260 (Dólares americanos treinta y cuatro
millones trescientos diecinueve mil doscientos sesenta), U$S 364.000
(Dólares americanos tres cientos sesenta y cuatro mil), U$S 19:228.530
(Dólares americanos diecinueve millones doscientos veintiocho mil
quinientos treinta) y U$S 13:430.080 (Dólares americanos trece millones
cuatrocientos treinta mil ochenta), respectivamente.-

Artículo 3

 El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 159:313.730 para el pago de 
Productividad, partida de carácter no limitativa.-
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 253:826.350 para pagos por 
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no 
limitativo. -
El rubro 3 incluye $ 91:532.160 para Arrendamientos de Canales renglón 
357, $ 41:297.850 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 67:577.490 para 
el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 317:864.450 para Pagos 
de Leasing renglón 394, $ 149:955.260 para Agente Telefónicos y 
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 162:000.000 para pagos a 
corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, 
partidas todas de carácter no limitativo. 
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 13:430.080 y 
$ 623:762.520, tiene carácter de no limitativo. 
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no 
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

 El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 240:727.960 
correspondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ 
39.752.110 correspondientes a Cofis Rentas Generales renglón 781, $ 
39.752.110 correspondiente al Cofis compras renglón 790, $ 884:252.770 
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, 
$ 1.430:979.220 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, 
$ 1.200:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 55:296.000 
correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 212:176.970 
correspondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 270.000.000 
correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.339:657.000 
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados 
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas 
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas 
como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de 
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

 El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 44.121.510 y 
Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 40.000, no podrán ser 
reforzados.-

Artículo 6

 La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 
31 de enero de 2004 la eliminación del 100% de las vacantes generadas 
entre el 1o. de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 a efectos de 
reducir los rubros de la Mano de obra. 

Artículo 7

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con 
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo 
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, 
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, 
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto 
Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por 
Alimentación y Productividad. 
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente 
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 8

 Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se 
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o 
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, 
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se 
compense antes del día de descanso siguiente. 
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y 
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de 
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario 
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes 
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. 
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios 
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras 
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, 
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales.
En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las 
seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que 
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada 
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia 
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra 
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada 
ocasión en que sea necesarias la realización de horas extra en los días 
inhábiles.
Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán 
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la 
clase, con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la 
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, 
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario 
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce 
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el 
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: 
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 
16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de 
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar 
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del 
8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.-

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por 
año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión 
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las 
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será 
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo 
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o 
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el 
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma 
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el 
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia 
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a 
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la 
cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren 
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les 
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de 
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de 
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del 
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no 
Personales".

Artículo 17

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta 
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan 
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad 
y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por 
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 
22/02/95.

Artículo 18

 Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2003 es
de $ 2.020.-

Artículo 19

 Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra 
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones 
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20

 Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a 
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo 
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben 
realizar.

Artículo 21

 Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto 
que al nivel de enero 2003 asciende a $ 123. La misma se ajustará en 
igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 22

 Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los 
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, 
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las 
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 
No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario 
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. 
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por 
el 25%.

Artículo 23

 Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago 
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida 
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la 
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.-

Artículo 24

 Parque de vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad 
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el 
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 25

 Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de 
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de 
diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1.  Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 
    (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5 
    (Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se
    podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo 
    disposición expresa.
2.  Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse 
    entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
    01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no 
    comprometido.
3.  Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin 
    fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no
    podrán ser traspuestos.
4.  El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
    del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
    entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
    estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
    ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.  Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su 
    comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas.
2.  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
    informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
-   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
    programa, así como las modificaciones entre componente nacional e 
    importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
    cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se
    deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un
    mismo proyecto.
-   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos 
    programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
    deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
-   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas 
    precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
    jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
    cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
    modificar:
         a)  Asignación por Rubros.
         b)  Componente nacional e importado.
         c)  Fuentes de financiamiento.
-   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir 
    además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
    impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos
    de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
-   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o 
    parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser 
    reforzados posteriormente.

Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser 
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, 
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por 
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de 
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, 
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos 
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones 
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del 
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de 
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando 
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 28.80.- (pesos uruguayos veintiocho 
con 80/00) valor de la divisa americana correspondiente al período 
enero-abril de 2003.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 
1 Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5. 
"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y 
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a 
valores de enero-abril de 2003.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de 
enero-abril de 2003.

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada 
del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su 
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas 
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas 
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 31

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE.

CUADRO 1: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2004 POR PROGRAMA Y 
PROYECTO
(Importes totales en miles de $ uruguayos)
Nivel de precios: promedio enero-abril 2003. Tipo de cambio 1 U$S = 
28,80

PROYECTO                   Asig. Ptal     Recursos     Endeud.    Endeud.
                              2004         Propios     Interno    Externo
Sub Programa 2.1 Expansión
y Mejoramiento del
Servicio Telefónico
01 Servicio telefónico
urbano en Montevideo       420.319,65     86.308,77   334.010,88     0,00
02 Servicio telfónico
urbano en el Interior      236.514,34    236.514,34         0,00     0,00
05 Servicio telfónico
Interurbano Nal. e
Internacional              101.142,29    101.142,29         0,00     0,00
06 Teléfonos Públicos       16.301,37     16.301,37         0,00     0,00
07 Telefónia Celular       293,992.36    293.992,36
Total Subprograma 2.1    1.068.270,01    734.259,13   334.010,88     0,00

Sub Programa 2.2
Servicio de
Telecomunicaciones
(sin telefonía)
03 Servicio de Datos       113.670,39    113.670,39         0,00     0,00

Total Subprograma 2.2      113.670,39    113.670,39         0,00     0,00

Sub Programa 2.3
Calidad de los
Servicios de
Telecomunicaciones
01 Gestión de Red           14.735,23     14.735,23         0,00     0,00
02 Gestión de Usuarios      37.982,88     37.982,88         0,00     0,00
Total Subprograma 2.3       52.718,11     52.718,11         0,00     0,00
                                                      
Sub Programa 2.4
Administración y
Servicios

01 Administración          349.341,55    394.341,55         0,00     0,00

Total Subprograma 2.4      349.341,55    349.341,55         0,00     0,00
T O T A L                1.584.000,06  1.249.989,18   334.010,88     0,00
(No incluye IVA)

CUADRO 2: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2004 POR PROGRAMA Y RUBRO
(Importes totales en miles de $)
Nivel de precios: promedio enero-abril 2003. Tipo de cambio U$S 1 = $ 
28,80

PROYECTO          Rubro 0    Rubro 1   Rubro 4     Rubro 6       Total
                     $          $         $            $         2.004
Sub Programa 2.1
Expansión y
Mejoramiento
del Servicio
Telefónico
01 Servicio
telefónico
urbano de
Montevideo       51.341,87  13.605,60  241.368,10  114.004,08   420.319,65
02 Servicio
telefónico
urbano en
el Interior      40.340,04  10.690,11  138.837,41   46.646,78   236.514,34
05 Servicio
telefónico
Interurbano
Nal. e
Internacional         0,00       0,00   43.788,53   57.353,76   101.142,29
06 Teléfonos
Públicos              0,00       0,00   12.756,67    3.544,70    16.301,37
07 Telefonía
Celular                                 71.269,37  222.722,99   293.992,36
Total
Subprograma 2.1  91.681,91  24.295,71  508.020,08  444.272,31 1.068.270,01

Sub Programa 2.2
Servicio de
Telecomunicaciones
(sin telefonía)
03 Servicio
de Datos              0,00       0,00   95.443,78   18.226,61   113.670,39

Total
Subprograma 2.2       0,00       0,00   95.443,78   18.226,61   113.670,39

Sub Programa 2.3
Calidad de los
Servicios de
Telecomunicaciones
01 Gestión de Red     0,00       0,00   13.260,96    1.474,27    14.735,23
02 Gestión de
Usuarios              0,00       0,00   32.855,90    5.126,98    37.982,88
Total
Subprograma 2.3       0,00       0,00   46.116,86    6.601,25    52.718,11

Sub Programa 2.4
Administración y
Servicios

01 Administración     0,00       0,00  214.883,50  134.458,05   349.341,55

Total
Subprograma 2.4       0,00       0,00  214.883,50  134.458,05   349.341,55
T O T A L        91.681,91  24.295,71  864.464,22  603.558,22 1.584.000,06
(No incluye IVA)

CUADRO 3:  ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2004 POR PROGRAMA Y RUBRO
           Parte de la asignación en moneda extranjera (Importes en miles
           de dólares)

PROYECTO                        Rubro 4         Rubro 6          Total
                                  U$S             U$S            2.004
Sub Programa 2.1 Expansión y
Mejoramiento del
Servicio Telefónico
01 Servicio telefónico
urbano en Montevideo            3.329,79        3.868,29        7.198,08
02 Servicio telefónico
urbano en el Interior           2.667,98        1.619,68        4.287,66
05 Servicio telefónico
Interurbano Nal. e
Internacional                     586,68        1.991,45        2.578,13
06 Teléfonos Públicos             389,63          123,08          512,71
07 Telefonía Celular            1.838,89        7.666,26
Total Subprograma 2.1           8.812,97       15.268,76       14.576,58

Sub Programa 2.2 Servicio de
Telecomunicaciones
(sin telefonía)
03 Servicio de Datos            2.915,18          458,06        3.373,24

Total Subprograma 2.2           2.915,18          458,06        3.373,24

Sub Programa 2.3 Calidad de
los Servicios de
Telecomunicaciones
01 Gestión de red                 405,03           51,19          456,22
02 Gestión de Usuarios          1.003,53          178,02        1.181,55
Total Subprograma 2.3           1.408,56          229,21        1.637,77

Sub Programa 2.4 Administración
y Servicios

01 Administración               7.457,37        4.051,19       11.508,56

Total Subprograma 2.4           7.457,37        4.051,19       11.508,56
T O T A L                      20.594,08       20.007,22       40.601,30
(No incluye IVA)




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