Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 305-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: 
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 
16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de 
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar 
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del 
8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.-
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