Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 305-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o 
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el 
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma 
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el 
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia 
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a 
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.
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