Decreto 434/983
Se fijan las tarifas del Sistema Experimental del Riego A-1, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de noviembre de 1983.
Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) Por el decreto 57/983, de fecha 23 de febrero de 1983,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A-1,
ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes expidieron favorablemente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.460, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase la siguiente tarifa para el período 26 de setiembre de 1983 al 30 de abril de 1984, del Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca:
Area regable Tarifa por Há/año
N$
---
Hasta 50 Hás .................. 563,53
Más de 50 Hás ................. 751,38
Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas venciendo la primera a los 45 días y la segunda a los 90 días de la fecha de aprobación del presente decreto.
El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el artículo anterior, generará los intereses de mora que establece el Código Tributario (ley 14.306, de 29 de setiembre de 1974, artículo 94).