Decreto 434/983
Se fijan las tarifas del Sistema Experimental del Riego A-1, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de noviembre de 1983.
Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) Por el decreto 57/983, de fecha 23 de febrero de 1983,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A-1,
ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes expidieron favorablemente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.460, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la siguiente tarifa para el período 26 de setiembre de 1983 al 30 de abril de 1984, del Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca:
Area regable Tarifa por Há/año
N$
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Hasta 50 Hás .................. 563,53
Más de 50 Hás ................. 751,38
ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.