Fecha de Publicación: 30/11/1983
Página: 344-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas venciendo la primera a los 45 días y la segunda a los 90 días de la fecha de aprobación del presente decreto.
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