Fecha de Publicación: 30/09/1992
Página: 520-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 423/992

Declárase que el monto de la garantía a que alude el decreto 463/990, 
regirá para determinadas Empresas de Servicios Inmobiliarios.

Ministerio de Turismo

                                     Montevideo, 10 de setiembre de 1992

   Visto: La necesidad de ajustar las normas del Decreto Nº 463/990, de
11 de octubre de 1990, que reglamenta lo referente a las Empresas de
Servicios Inmobiliarios, a fin de propiciar un funcionamiento más
ordenado de ese importante sector de actividad.

   Considerando: I) Que se estima conveniente estimular a aquellos
prestadores de los servicios antes mencionados que contribuyen
concretamente a la "desestacionalización" de la oferta turística del
país, manteniéndose en funcionamiento en forma permanente durante todo el
año, en contraposición a aquellos que desarrollan su actividad solamente
en el período de "alta temporada" o a quienes se incorporan al mercado
inmobiliario en forma circunstancial y transitoria, con el único fin de
sacar provecho de una coyuntura turística favorable.

   II) Que, asimismo, resulta pertinente extender las exigencias
derivadas del Decreto antes referido, a las Empresas contructoras que 
comercializan al público, en forma directa, las unidades que ellas mismas
construyen, en franca competencia con las Empresas de Servicios 
Inmobiliarios.

   III) Que, por último, es menester adecuar dichas exigencias a las
diferentes realidades que ofrece el mercado inmobiliario en las distintas
zonas turísticas del país.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 3º, 6º, inc. B, 7º, inc E, 11 y 12 del Decreto Ley Nº 14.335 
de 23 de diciembre de 1974, artículo 84 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y Decreto Nº 463/990, de 11 de octubre de 1990.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el monto de 1.000 U.R. de la garantía de funcionamiento,
a que aluden los artículos 3º y 4º del Decreto N° 463/990, regirá
exclusivamente para aquellas Empresas de Servicios Inmobiliarios que
desarrollen su actividad en forma ininterrumpida durante todo el año.

   Las Empresas que no pudieren acreditar tal extremo, deberán constituir
garantía de funcionamiento por un monto de 4.000 U.R.

   A los efectos previstos en el presente artículo las Empresas deberán
poner en conocimiento del Ministerio de Turismo, al inscribirse en el
Registro respectivo, el régimen de atención al público al que se
ajuntarán durante el año siguiente a contar desde la inscripción. El Ministerio de Turismo, durante el mismo período realizará las 
inspecciones pertinentes para determinar, vencido el mismo, el monto de
la garantía de funcionamiento aplicable en cada caso.

Artículo 2

   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios que deseen
instalarse en el Departamento de Maldonado, deberán efectuar la
inscripción a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 463/990, con
anterioridad al 30 de setiembre de cada año. Vencido dicho plazo, el
Ministerio no dará curso a ninguna inscripción hasta el 15 de marzo del
año siguiente.

Artículo 3

   Las Empresas comprendidas en la situación descrita en el artículo
precedente, deberán constituir, en el momento de formalizar su inscripción, una garantía de funcionamiento equivalente a U.R. 4.000.

   La Empresa que acreditare fehacientemente haber actuado en forma
ininterrumpida por un período de un año, a contar de la fecha de la
inscripción, podrá, al vencimiento del mismo, solicitar al Ministerio de
Turismo para el futuro, la adecuación del monto de la garantía, al
previsto en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4

   Declárase que el ámbito territorial de aplicación del Decreto 463/990,
en lo relativo a los Departamentos de Rocha, Canelones y Colonia, quedará
circunscripto a las zonas de reconocido carácter turístico, a criterio
del Ministerio de Turismo.

   Las Empresas de Servicios Inmobiliarios ubicadas en dichos
Departamentos, deberán, a partir de la fecha del presente decreto,
acreditar una garantía de funcionamiento de U.R. 750, si operan en forma
ininterrumpida durante todo el año. En caso contrario, dicha garantía
será de 2.000 U.R.

Artículo 5

   Las Empresas Constructoras que comercialicen directamente al público
las unidades que ellas construyen y perciban por dichas transacciones
comisión por intermediación, deberán inscribirse en el Ministerio de
Turismo como Empresas de Servicios Inmobiliarios y ceñirse a lo dispuesto
por el Decreto 463/990 y el presente Decreto.

Artículo 6

   Las contravenciones a este Derecho serán sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto en el Capítulo VII del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de
diciembre de 1974.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ -
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