Fecha de Publicación: 30/09/1992
Página: 520-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Las Empresas Constructoras que comercialicen directamente al público
las unidades que ellas construyen y perciban por dichas transacciones
comisión por intermediación, deberán inscribirse en el Ministerio de
Turismo como Empresas de Servicios Inmobiliarios y ceñirse a lo dispuesto
por el Decreto 463/990 y el presente Decreto.
Ayuda