Decreto 423/985
Se reglamenta el ingreso al país de bienes de capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de agosto de 1985.
Visto: la necesidad de reglamentar el ingreso al país de bienes de
capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.
Resultando: que el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 en su
artículo 16 derogó el régimen general de admisión temporaria de equipos,
máquinas, vehículos y/o elementos de trabajo con destino -entre otros- a
la ejecución de obras de interés público.
Considerando: I) Que se estima pertinente regular el ingreso al país de
bienes destinados a las licitaciones públicas internacionales para la
construcción de Obras Públicas;
II) Que resulta conveniente autorizar la descarga directa y despacho por
expediente de los citados bienes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para la ejecución de obras públicas contratadas en el régimen de
licitación pública internacional se permitirá el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo abonando como único gravamen,
el recargo mínimo del 10% creado por el artículo 1º del decreto 125/977,
de 22 de marzo de 1977, aplicado sobre su valor CIF en estado nuevo, que
no será reintegrable en ningún caso. No regirá en este caso el recargo
complementario del 5% creado por el decreto 234/985, de 13 de junio de
1985. Los vehículos que ingresen con igual destino gozarán de la misma
exoneración del recargo complementario del 5% creado por el decreto
234/985, de 13 de junio de 1985 abonando la tasa conglobada vigente (60%)
disminuída en el citado recargo.
En todos los casos no previstos en el artículo 1º el ingreso de
maquinarias, vehículos, equipos y/o elementos aptos para la ejecución de
la obra pública, aún cuando se efectúe sin venta de divisas, estará
gravado por todos los tributos y recargos que recaen sobre las
importaciones.
Los equipos, máquinas, vehículos y/o elementos de trabajo citados
gozarán de descarga directa y despacho por expediente, ante la Aduana, de
entrada y salida, en forma provisional.
No se procederá a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato hasta que se acredite ante la autoridad respectiva la salida de
los equipos ingresados de acuerdo a las disposiciones de este decreto.