Decreto 423/985
Se reglamenta el ingreso al país de bienes de capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de agosto de 1985.
Visto: la necesidad de reglamentar el ingreso al país de bienes de
capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.
Resultando: que el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 en su
artículo 16 derogó el régimen general de admisión temporaria de equipos,
máquinas, vehículos y/o elementos de trabajo con destino -entre otros- a
la ejecución de obras de interés público.
Considerando: I) Que se estima pertinente regular el ingreso al país de
bienes destinados a las licitaciones públicas internacionales para la
construcción de Obras Públicas;
II) Que resulta conveniente autorizar la descarga directa y despacho por
expediente de los citados bienes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la ejecución de obras públicas contratadas en el régimen de
licitación pública internacional se permitirá el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo abonando como único gravamen,
el recargo mínimo del 10% creado por el artículo 1º del decreto 125/977,
de 22 de marzo de 1977, aplicado sobre su valor CIF en estado nuevo, que
no será reintegrable en ningún caso. No regirá en este caso el recargo
complementario del 5% creado por el decreto 234/985, de 13 de junio de
1985. Los vehículos que ingresen con igual destino gozarán de la misma
exoneración del recargo complementario del 5% creado por el decreto
234/985, de 13 de junio de 1985 abonando la tasa conglobada vigente (60%)
disminuída en el citado recargo.