Fecha de Publicación: 12/09/1985
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 423/985

Se reglamenta el ingreso al país de bienes de capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 8 de agosto de 1985.

   Visto: la necesidad de reglamentar el ingreso al país de bienes de
capital destinados a la ejecución de las obras de interés público.

   Resultando: que el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 en su
artículo 16 derogó el régimen general de admisión temporaria de equipos,
máquinas, vehículos y/o elementos de trabajo con destino -entre otros- a
la ejecución de obras de interés público.

   Considerando: I) Que se estima pertinente regular el ingreso al país de
bienes destinados a las licitaciones públicas internacionales para la
construcción de Obras Públicas;

II) Que resulta conveniente autorizar la descarga directa y despacho por
expediente de los citados bienes,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Para la ejecución de obras públicas contratadas en el régimen de
licitación pública internacional se permitirá el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo abonando como único gravamen,
el recargo mínimo del 10% creado por el artículo 1º del decreto 125/977,
de 22 de marzo de 1977, aplicado sobre su valor CIF en estado nuevo, que
no será reintegrable en ningún caso. No regirá en este caso el recargo
complementario del 5% creado por el decreto 234/985, de 13 de junio de
1985. Los vehículos que ingresen con igual destino gozarán de la misma
exoneración del recargo complementario del 5% creado por el decreto
234/985, de 13 de junio de 1985 abonando la tasa conglobada vigente (60%)
disminuída en el citado recargo. 

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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