Fecha de Publicación: 12/09/1985
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   En todos los casos no previstos en el artículo 1º el ingreso de
maquinarias, vehículos, equipos y/o elementos aptos para la ejecución de
la obra pública, aún cuando se efectúe sin venta de divisas, estará
gravado por todos los tributos y recargos que recaen sobre las
importaciones.
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