Fecha de Publicación: 13/12/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 422/011

Adóptase la Resolución 48/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó la "Lista de sustancias de uso cosmético".
(2.162*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2011

VISTO: la Resolución N° 48/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprueba el documento denominado "Lista
de sustancias de uso cosmético";

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante internalización de la referida resolución del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la implementación sobre
sustancias de uso cosmético, resulta necesaria y oportuna para cubrir las
necesidades de la industria nacional al respecto;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del
referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro país;
V) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, eleva
dicha actualización, contando con la aprobación de la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no
formula objeciones al respecto, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos
1° y siguientes de la Ley N° 9202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de
enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución N° 48/ 10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento denominado "Lista de sustancias de uso
cosmético" que se anexa y forma parte integral del presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/10

                   LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08
del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aplicar el Artículo 8° de la Resolución GMC N° 51/08 "Criterios y
Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" a las sustancias
abajo listadas:

#     SUSTANCIA
1     Acetato de plomo
2     Pirogalol
3     Formaldehído y paraformaldehído

Art. 2 - El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será
reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones
establecidas por cada uno de ellos.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
           Tecnología Médica - (ANMAT)

Brasil:    Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA)

Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS) /
           Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública - (MSP)

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

                                              LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.


		
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